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Recuerda que es necesario realizar una reclamación previa en materia de consumo antes de presentar una demanda judicial

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SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este martes que la reclamación previa en materia de consumo será obligatoria para plantear una demanda judicial.

En el marco de la conmemoración del Día Europeo de la Mediación, ha destacado en un comunicado la importancia de los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias entre los consumidores y las empresas o profesionales como son la mediación y el arbitraje de consumo.

En materia de consumo, cuando un consumidor presenta una reclamación ante la Administración competente, esta procede a realizar una mediación entre las partes en conflicto para intentar que se consiga un acuerdo mutuo y satisfactorio para las mismas.

El acuerdo no es vinculante, y sólo se basa en el compromiso de ambas partes. La mediación se rige por los principios de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, eficacia, equidad y buena fe. En el caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, se puede acudir al arbitraje de consumo o a la vía judicial. En el caso del arbitraje de consumo, se sigue un procedimiento que finaliza con el dictado de un laudo arbitral, que sí es vinculante, como una sentencia judicial, de manera que es una tercera persona imparcial la que decide la solución que debe darse al conflicto.

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En este marco, Consumo pone de relieve la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, en general, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que incide en el valor de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos –mediación, conciliación, arbitraje y derecho colaborativo–. La nueva normativa obliga a procedimientos de reclamación extrajudicial para que las partes en litigio resuelvan sus diferencias antes de iniciar el procedimiento judicial.

Estos procedimientos extrajudiciales serán obligatorios tanto en las jurisdicciones Civil, como Mercantil, abarcando disputas comerciales, como en contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.

La parte demandante deberá adjuntar un documento que acredite el intento de resolución a través de métodos alternativos de resolución de conflictos antes de iniciar el procedimiento judicial. Si faltase dicha acreditación, la demanda puede ser inadmitida por los tribunales.

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Consumo destaca la importancia de ambos mecanismos para resolver controversias, que son gratuitos, y en especial destaca el arbitraje de consumo, que se caracteriza por ser un mecanismo para resolver conflictos de “una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos”.

Desde Consumo, se recuerda la entrada en vigor el pasado año del Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo (SAC), en concreto, el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, nuevo marco normativo donde uno de los aspectos más destacados se refiere a la oferta pública de adhesión al SAC, la cual debe ser única, es decir, realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo. Actualmente, el Sistema Arbitral de Consumo cuenta con más de 5.200 empresas y profesionales adheridos.

Por último, subrayan que Andalucía es la única comunidad autónoma donde existen Juntas Arbitrales de Consumo en sus ocho provincias. La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía será competente única y exclusivamente cuando el consumidor solicite expresamente que su solicitud de arbitraje sea tramitada en esta Junta. En los demás casos, la solicitud de arbitraje se trasladaría a la Junta Arbitral de Consumo municipal o provincial correspondiente en función del domicilio de la persona consumidora.

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