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La Junta de Andalucía ha publicado el acuerdo con el Estado que evita un recurso en el Tribunal Constitucional debido a las diferencias surgidas por el informe de enfermería en el ámbito de la dependencia

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SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes el acuerdo de la Junta de Andalucía y la Administración del Estado alcanzado sobre las discrepancias acerca del papel que otorgó a la Administración autonómica a los profesionales de enfermería en la elaboración de informes sobre el estado de un paciente de dependencia y en la revisión de su grado de dependencia.

Este acuerdo, alcanzado el 5 de diciembre de 2024 en un Grupo de Trabajo creado dentro de las competencias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evita la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).

“Ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada”. El acuerdo lo rubrican el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz.

La discrepancia del Estado se dirigía contra el artículo 5 del Decreto Ley 5/2024, de 21 de mayo. En esta norma el Gobierno andaluz daba cumplimiento a los acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024 de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma.

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En ese texto la Junta de Andalucía matizó las previsiones del Decreto ley 3/2024, que el informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante en el ámbito de la dependencia podía suscribirlo “un profesional médico o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda”.

Ambas figuras sanitarias, médico y enfermero, serían los competentes para elaborar un informe en los casos “cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia”.

El acuerdo al que han llegado ambas administraciones es que, frente a esa orientación del Decreto ley 5/2024 sobre el rol de médico y enfermero, ahora “ambas partes coinciden en considerar” que el artículo 5 del Decreto ley 5/2024 “se interpretará y aplicará… en el sentido de considerar que los informes a los que se refieren los indicados preceptos podrán ser suscritos por el profesional de enfermería siempre y cuando estén basados en los informes de los especialistas responsables del paciente y de acuerdo con las competencias que correspondan a cada uno de ellos”.

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Invoca aquí el Estado las directrices de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

El Gobierno andaluz reconoció en el Decreto ley 5/2024 que “formuló un nuevo marco normativo andaluz para la dependencia, en búsqueda de una revisión integral del sistema, basado en la simplificación de los procesos y el desarrollo de las prestaciones de atención a la dependencia”.

“Ambos profesionales se encuentran habilitados para la emisión del informe de condiciones de salud”, afirmó en el Decreto ley 5/2024 la Junta de Andalucía sobre la labor de médicos y enfermeros con ese informe, exigido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Apostó por que “el informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante sea suscrito por un profesional médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda”.

La Junta de Andalucía reconoció en el Decreto ley 5/2024 que “analizada la redacción de ambos artículos, se considera que la inclusión de la expresión y/o, en concreto, la conjunción y erróneamente aboca a entender que es necesario la emisión del informe por ambos profesionales”.

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“Es más adecuado suprimir la conjunción y de dicha redacción, lo que redundará en una mayor claridad del texto y a su vez lo dotará de una mayor seguridad jurídica”, prosiguió explicando.

La Administración autonómica cambió el reparto de competencias que hizo en el Decreto ley 3/2024, cuando estableció que el informe para el inicio del procedimiento en dependencia era necesario un “informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, suscrito por profesional médico del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda”.

Ese mismo informe “del profesional médico especialista” se estableció como preceptivo “cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento”.


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