Están referidos, entre otros, a la fijación de cuantías concretas de seguro y caución para acreditar la solvencia de los profesionales
VALÈNCIA, 17 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y declara nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la autonomía.
En concreto, el Tribunal ha anulado determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación de los profesionales de este sector, como un aval o seguro de caución de 60.000 euros (de 300.000 para los agentes que realicen su actividad exclusivamente de forma telemática) o la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional de 100.000 euros (600.000 en el caso de la actividad exclusivamente telemática).
Los magistrados consideran que el Decreto 98/2022 de 29 de julio del Consell que regula este registro “no incorpora la motivación cualificada” que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer limitaciones como las analizadas “sin vulnerar la libre competencia en el sector”, según ha informado el TSJCV en un comunicado.
“A nuestro parecer, establecer una cuantía determinada aun cuando sea mínima impide la entrada de empresas en el mercado sin suponer una mejora para los consumidores”, recoge la sentencia notificada este viernes a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Para la Sala, la fijación de esas cantidades fijas para garantizar la solvencia de los profesionales “conlleva a priori una limitación al acceso a dicha profesión”. Así, entiende que habría sido “más equitativo establecer una adecuación de los avales y seguros en atención al volumen de las operaciones o entidad financiera de los agentes dedicados a la mediación inmobiliaria”.
“DISCRIMINATORIO”
Del mismo modo, el Tribunal no encuentra justificación y califica de “desigual y notablemente discriminatorio” exigir una cuantía mayor a los agentes inmobiliarios que funcionen de forma telemática.
La sentencia también declara la nulidad de otras restricciones personales, como la obligación de los agentes inmobiliarios que intermedien de forma no habitual y sin retribución de comunicar a la Administración su actividad cuando presten más de dos servicios en los últimos 12 meses o la exigencia de acreditar su inscripción en un registro equivalente en caso de que el profesional esté establecido fuera de la Comunitat Valenciana.
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