MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias que fijan los requisitos legales para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, de manera que éste sea el criterio en los litigios sobre esta materia.
Así, las decisiones del TS recuerdan que la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión.
El TS fija que los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí del solicitante tienen que ajustarse de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos, que deben cumplirse en su integridad.
El hecho de que uno de los medios probatorios para acreditar la condición de sefardí originario de España sea un “informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español” no significa, dice el Supremo, que “cualquier informe” deba de ser necesariamente aceptado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y por el tribunal que conozca de la impugnación de la resolución dictada por tal organismo, que deberá valorar el informe según las reglas de la “sana crítica”.
Eso no impide que informes genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores puedan ser tomados en consideración como un elemento más entre los que permite la ley. Insiste el Supremo en que, además de acreditar la condición de sefardí originario de España, es preciso que el solicitante acredite la especial vinculación con el país.
Finalmente, señala que si se hubiera concedido la nacionalidad sobre la base de una “aceptación acrítica” de las actas expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por la Ley, valida la modificación de los criterios puesto que “no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”.
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