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El Defensor del Pueblo resalta que Seguridad Ferroviaria ha examinado detenidamente informes sobre la accesibilidad en los trenes y hace referencia a la normativa europea

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MADRID, 16 (SERVIMEDIA)

El defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, aseguró este jueves al Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (Cermi) que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ha estudiado “en profundidad” los informes elaborados por Fundación ONCE tras las quejas presentadas por el comité sobre la accesibilidad a los trenes de nuevas compañías como Iryo y Ouigo en España.

Así lo indicó en una respuesta remitida por Gabilondo al delegado de Derechos Humanos y Discapacidad para la Convención de Cermi Estatal, Gregorio Saravia, a la que ha tenido acceso Servimedia. El Defensor sostiene que la AESF explica “que la normativa técnica de aplicación en la autorización de vehículos ferroviarios está regulada a nivel europeo”, en los que se incluyen las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI), “especificaciones adoptadas con el fin de garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión y el cumplimiento de los requisitos esenciales, entre los que se encuentra la accesibilidad”.

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La agencia estatal también le subrayó que, “desde el 1 de noviembre de 2020, fecha anterior a la autorización de los vehículos explotados por IRYO y OUIGO en España, el procedimiento de autorización de vehículos ferroviarios viene establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo”.

“Este reglamento establece que se deberán evaluar las ETI correspondientes y aquellas normas técnicas nacionales que hayan sido notificadas y que sean de aplicación en una serie de casos establecidos por el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/797, de Interoperabilidad”, expuso Gabilondo.

ETI, SIN NORMA NACIONAL

En lo que respecta a la accesibilidad de los vehículos de viajeros, el Defensor aludió a que existe una Especificación Técnica de Interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (ETI de PMR), “pero no existe ninguna norma nacional notificada en el proceso de autorización”.

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Por ello, expuso, “cualquier regulación existente a nivel nacional, como el Real Decreto 1544/2007, no puede ser exigida por la AESF en un proceso de autorización de vehículos ferroviarios y debe ser la misma entidad operadora del vehículo quien establezca qué otra normativa es de aplicación, siempre y cuando no contradiga a lo establecido por la ETI correspondiente”.

La agencia estatal señaló que en la respuesta que ofrecieron en su día a Cermi se detallaban los requisitos técnicos de la ETI de PMR sobre los distintos elementos de los trenes que han sido objeto de análisis, sobre lo que Gabilondo destacó que no hubo consenso entre los países para obligar a un anclaje y reposacabezas en la denominada plaza H, espacio para sillas de ruedas en los trenes, que es “aceptado, pero no obligatorio”; cuestiones sobre las dimensiones al aseo en silla de ruedas y la identificación en braille de los asientos.

Además, aseguró en su respuesta a Cermi, “es responsabilidad de la empresa operadora, en colaboración con el gestor de las estaciones el establecer los medios necesarios para permitir el embarque de los viajeros en silla de ruedas”. “Estos medios pueden ser tanto un servicio de asistencia, como el uso de dispositivos de embarque en andén o embarcados, según el caso y los acuerdos alcanzados”, añadió el Defensor, que notificó al comité el fin de su investigación por este tema.

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