BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves que el importe de la beca Erasmus que recibe un estudiante no debe tenerse en cuenta a la hora de calcular los impuestos de la renta de sus padres.
El caso se produjo en Croacia donde la madre de un estudiante que se benefició de la beca Erasmus vio como la Hacienda croata le suprimió la deducción de base persona por hijo a cargo al superar un umbral fijado por la legislación debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad en el marco del programa de intercambio europeo.
En su sentencia de este jueves, el TJUE ve incompatible con el derecho europeo el proceder de la Hacienda croata ya que la ayuda no estaba sujeta a tributación nacional y esta decisión supone una “restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros”.
El hecho de que el importe de la beca Erasmus se tuviera en cuenta para calcular los impuestos de su madre “constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia” y considera que el caso perjudica no solo al hijo a cargo, que ha ejercido su libertad de circulación, sino también su progenitor contribuyente.
En términos generales, la Justicia europea señala que la percepción de las ayudas financieras del programa Erasmus no se puede considerar que lleve a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo, ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal.
“El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente”, sostiene el tribunal de Luxemburgo.
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