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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las becas Erasmus+ no deben ser consideradas al calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los padres

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MADRID, 16 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que el importe abonado a un estudiante de becas Erasmus+ no debe tenerse en cuenta al calcular el IRPF del progenitor que lo tiene a su cargo.

En un comunicado, el TJUE explicó que un estudiante croata percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus+ para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia. La Administración tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido respecto del año correspondiente.

Así, los umbrales establecidos en la legislación croata se superaron debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad por el programa Erasmus+. El Tribunal Constitucional croata, que conoce del litigio, se preguntó si la normativa fiscal controvertida es compatible con el derecho de la Unión. El TJUE ha respondido negativamente.

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En primer lugar, señala que cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus+, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros.

El TJUE entiende que tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.

Por último, el Tribunal recuerda que una restricción al derecho de libre circulación y de residencia sólo puede estar justificada conforme al derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas.

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