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Reconocen como desempleo los días no trabajados de un interino que se convirtió en funcionario

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SANTANDER, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha reconocido como situación de desempleo y, por tanto, con derecho a cobrar la prestación, los días no trabajados por un funcionario por el periodo entre su cese como funcionario interino y su incorporación a la plaza de funcionario de carrera.

El sindicato CSIF de Cantabria ha informado de jueves de la sentencia, dictada el 17 de diciembre y que estima la demanda interpuesta por el funcionario, a través del citado sindicato del que es afiliado, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y condena al organismo público a abonarle la prestación por los días no trabajados entre su salida de un puesto y la incorporación al otro.

El trabajador, interino desde 2008 en una plaza del Estado en Torrelavega, se presentó a un proceso de estabilización de empleo temporal convocado por la Administración General del Estado, obteniendo plaza en el mismo como funcionario de carrera.

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Al salir la resolución de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cesó en su anterior puesto como interino, disponiendo de un mes para la incorporación a su nuevo puesto de trabajo, que efectuó 15 días después su cese como interino.

El ya funcionario decidió solicitar la prestación por desempleo por el tiempo que medió entre su nombramiento y su incorporación definitiva al nuevo puesto de trabajo, cuya cantidad ascendía a 398 euros, pero el SEPE denegó su solicitud al considerar que no pertenecía a ninguno de los supuestos en los que ésta se concede.

El afectado, no conforme con dicha resolución, interpuso una reclamación alegando que reunía todos los requisitos para el acceso a la citada prestación, y el titular del Juzgado de lo Social número 5 de Santander le ha dado la razón.

Así, en la sentencia, que es firme, se afirma que “la situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo”.

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“Esto no cambia por el hecho de que el demandante tenga un margen para incorporarse al nuevo puesto de trabajo, sea éste público o privado, sin que de ello debe extraerse una voluntad contraria a trabajar”, añade.

Desde CSIF Cantabria han celebrado esta sentencia firme por “lo que supone para muchos compañeros que puedan verse en situaciones similares”.


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