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El Cermi urge a las comunidades autónomas a cumplir con la normativa estatal y solucionar los conflictos sobre dependencia en la jurisdicción social

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) instó a las comunidades autónomas que aún no lo hayan hecho a que adapten su normativa propia a la legislación procesal estatal que desde 2023 atribuye el conocimiento de controversias derivadas de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia a la jurisdicción social y no a la contencioso-administrativa como ocurría antes.

Según informó el Cermi, hay comunidades, como es el caso de Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Andalucía que, pese al cambio en la ley estatal, que pasa la atribución del conocimiento de estos litigios a la jurisdicción social, siguen manteniendo en su normativa o en su práctica administrativa la jurisdicción contenciosa como competente.

En efecto, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificó los literales n) y o) del artículo 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el sentido de transferir a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios en materia de dependencia, con efectos de 20 de marzo del pasado año.

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Desde esa fecha, todas las controversias en este ámbito (aplicación de la Ley 39/2006) han de solventarse ante los juzgados de lo social, no en los de lo contencioso, según detalló el Cermi.

El cambio de jurisdicción (de lo contencioso a lo social) en la legislación procesal estatal fue consecuencia de una demanda del Cermi al legislador, finalmente asumida por este, dado que era “incongruente y perjudicial” para las personas beneficiarias de la Ley 39/2006 que una materia social estuviera atribuida al orden contencioso “más rígido, lento y oneroso”.


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