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Dos compañías en Tarragona deberán pagar una indemnización de 1 millón de euros a la familia de un empleado que se quitó la vida

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La jueza considera que “la situación del trabajador fallecido era conocida”

TARRAGONA, 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Social número 2 de Tarragona ha condenado a dos empresas del sector químico relacionadas entre sí societariamente a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia del antiguo director de la fábrica que se suicidó en las instalaciones de la compañía en mayo de 2020.

En el auto consultado por Europa Press este lunes, la jueza manifiesta que las empresas no acreditaron que se cumpliera la prevención de riesgos laborales en relación a riesgos psicosociales y que “se escudan en manifestar que se evalúa el estrés del puesto de trabajo pero no del trabajador” al no tener facultad para ello, pero matiza que ni siquiera aportaron la evaluación de riesgos correspondiente.

Además, en este caso concreto, prosigue la jueza, “la situación del trabajador fallecido era conocida por todo el personal de la fábrica y por ende por las empresas”, que, en sus palabras textuales, no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente.

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El auto, añade que no se aplicaron medidas de vigilancia de la salud para saber cómo se encontraba el director, que experimentaba “elementos de estrés y angustia”, un hecho que era de dominio público, como así manifestó la plantilla.

ACCIDENTE LABORAL

En marzo de 2022 el mismo juzgado ya había dictado una sentencia previa –que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya– que establecía que este suicidio debía considerarse como un accidente laboral, dado el “elevado estrés al que estaba sometido” el director de la fábrica.

Esta situación derivaba de “la gran intensidad laboral con existencia de procesos jurídicos penales en su persona por sus cometidos como director de fábrica y el estrés y angustia por las decisiones relacionadas con la situación de la pandemia”, argumenta la titular.

En esta nueva resolución, condena a las dos empresas a indemnizar a la familia del fallecido alegando que “no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o por lo menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes”, mediante entrevistas personales o cuestionarios.

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“HABÍA MANIFESTADO REITERADAMENTE SU MALESTAR”

La abogada del Col·lectiu Ronda, Pilar Casas, ha manifestado que la sentencia “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores”, una obligación que, en sus palabras textuales, se incumple reiteradamente y ha añadido que los riesgos psicosociales siguen siendo una asignatura pendiente en materia preventiva.

La abogada ha insistido en que las políticas de prevención son “insuficientes o, incluso, inexistentes”, aunque así lo establece la legislación vigente, tanto la nacional como la comunitaria.

“Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivada de su actividad laboral ante la indiferencia e inacción de las empresas empleadoras, a las que había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba”, ha zanjado Casas.


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