El juicio tendrá lugar este próximo lunes, 13 de enero, a las 10,00 horas, en la Audiencia Provincial de La Rioja
LOGROÑO, 11 (EUROPA PRESS)
El Fiscal solicita 6 años y 6 meses de cárcel para un empresario acusado de un delito de estafa, societario y de apropiación indebida al utilizar a otra persona como gerente de una de sus farmacias y hacerle cubrir gastos y préstamos a través de engaños. Además también se le acusa de actuar en contra de sus propias empresas, contraer deudas, retirar fondos indebidos y dejar de pagar sus obligaciones.
Además, el Fiscal también solicita al acusado una indemnización para la víctima de más de 313.000 euros por todos los perjuicios ocasionados.
Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, J.I.F., mayor de edad y sin antecedentes penales, ejercía su trabajo como empresario vinculado a empresas relacionadas con el sector farmacéutico y sanitario. En el año 2010, ofreció a un farmacéutico el puesto de gerente de su farmacia, situada en un centro comercial de Logroño, “con la posibilidad de venderle en el futuro una participación en el negocio”.
Tras aceptar, la víctima, J.A.Y, se dedicó a gestionar el “día a día” de la farmacia sin intervenir en la contabilidad, gestión de cobros y pagos y cuentas de la misma, hasta que, hacia marzo de 2011, el acusado le propuso asociarse con él con una participación del 25 por ciento de la farmacia y presentándole un plan de negocio. Ésta aceptó la propuesta “considerando que se trataba de una gran oportunidad”.
LABORES DE ASISTENCIA Y DE GERENCIA
Ante el ofrecimiento, ambos crearon una sociedad civil para la actividad de farmacia así como una mercantil en las que, según relata el Fiscal, “la víctima era el único gerente mientras que el acusado realizaba labores de ‘asistencia’ aunque reservándose la posibilidad de realizar las de gerencia – como así hizo – si las circunstancias lo aconsejaban, cosa que efectivamente hizo a diario”.
Una vez realizado este proceso, el acusado comenzó a dedicar “buena parte del dinero obtenido a cancelar posiciones deudoras derivadas de operaciones previas a la venta”. Por ejemplo, en mayo de 2011, “el acusado informó a la víctima de que había una deuda por importe de 69.006,44 euros de los que 199.692,06 habían sido reconocidos extrajudicialmente”.
Ante ello, la víctima “se vio obligado a reconocer personal y solidariamente esa deuda el 1 de junio de 2011”, fecha en la que firmó un contrato en el que se traspasaba esa deuda personal del acusado a una nueva cuenta de crédito.
Poco después el acusado informó a J. A. Y. de que, también antes de la compraventa formalizada entre ambos, había contraído con un banco una deuda personal por dos préstamos personales para financiar “suministros y utillajes”.
Como quiera que el acusado no tenía garantía personal alguna que ofrecer y que una eventual ejecución afectaría al negocio común, la víctima se vio obligada a acceder a la firma o “ratificación” de la prenda constituida sobre el préstamo para “stocks”.
ACTUABA EN PERJUICIO DE LAS EMPRESAS
Durante la andadura común de ambos en las empresas, el acusado “prevaliéndose de su condición de administrador y socio mayoritario ha llevado a cabo u ordenado, en perjuicio de aquellas y por ende de la víctima, y en beneficio de él mismo o de alguna de sus empresa particulares, operaciones consistentes en facturar para distintas mercantiles, todo ello en perjuicio de las sociedades comunes”.
Según el querellante, los perjuicios económicos que le han supuesto estas actividades ascienden a 34.124,82 euros.
Por motivos varios, entre ellos la coyuntura económica general, tras la entrada de la víctima en el negocio común varias de las empresas del acusado comenzaron a presentar serios problemas de viabilidad y acabaron solicitando las correspondientes declaraciones de concurso de acreedores.
En este escenario, el acusado comenzó a retirar fondos de las sociedades “para aplicarlos a fines personales o a suplir las necesidades financieras de sus empresas”. De modo que el negocio “empezó a dejar de atender el pago de las deudas derivadas de su actividad”.
Ante todo ello la víctima, a través de su abogado, le advirtió al acusado “del ejercicio de acciones legales en caso de continuar con las conductas contrarias al negocio común”.
Según informe pericial económico aportado por la víctima, los perjuicios causados a éste por el acusado como consecuencia de todos los hechos expuestos importan en conjunto 313.776,98 euros.
DELITOS
Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de estafa, otro societario y otro de apropiación indebida. Procede imponer la pena de 2 años de cárcel para cada uno de los dos delitos primeros y 2 años y 6 meses por el de apropiación indebida.
Además, el acusado indemnizará a la víctima en 313.776,98 euros por los perjuicios causados.
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