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La Audiencia Nacional (AN) admite un recurso sobre la limpieza de Palomares a pesar de la oposición de la Abogacía del Estado

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ALMERÍA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha admitido a trámite el recurso impulsado por Ecologistas en Acción con el que se pretende obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a efectuar la descontaminación radioactiva de Palomares (Almería) tras desechar los motivos de oposición esgrimidos por la Abogacía del Estado, a la que impone las costas del proceso.

En un auto dictado el pasado 7 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo avala los argumentos señalados por la organización ecologista al entender que el mismo tribunal “no entró en el fondo de la cuestión controvertida” en una demanda anterior si no que “se limitó a acordar que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era competente para ordenar la limpieza de Palomares”.

“En este procedimiento se demanda al Miteco y en el procedimiento anterior la parte demandada era el CSN”, diferencia la sala ante las observaciones de “cosa juzgada” efectuadas desde la Abogacía del Estado para solicitar la inadmisibilidad del recurso.

El órgano de representación del Gobierno también incidía en el uso del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que si bien no tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta zona de Almería en 1966.

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Así, sostenía que la pretensión de esta nueva demanda era la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto con anterioridad “si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear”, que “se utiliza como segunda oportunidad para materializar la misma petición”.

Esta postura es rechazada por la Audiencia Nacional, para la que no se estaría ejercitando un nuevo derecho de petición sino que se estaría actuando después de no haber obtenido respuesta ante la solicitud cursada ante el Ministerio para la Transición Ecológica con lo preceptuado en el artículo 38 ter de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear.

En este sentido, entiende la Sala que es preciso “examinar el fondo del asunto” y “establecer si concurren o no los requisitos previstos en el mencionado precepto” para determinar si corresponde o no al Miteco la limpieza del área contaminada.

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Ecologistas ya advirtió que el Ministerio se habría negado a las peticiones efectuadas para descontaminar la zona afectada por las bombas mediante “silencio negativo”, con lo que consideran que el departamento que dirige la ministra Sara Aagesen habría incurrido en “inactividad” a la hora de afrontar una competencia que, según defienden, tiene asignada.

El nuevo artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear recoge, entre otros preceptos, que en relación con los suelos o terrenos contaminados radiológicamente, el Ministerio para la Transición Ecológica “regulará la declaración de estos suelos o terrenos como contaminados o con restricciones de uso, su inventario, los sujetos responsables de la descontaminación y restauración, y los mecanismos, tanto para su ejecución voluntaria, sin la previa declaración de suelo o terreno contaminado, como para su ejecución tras haber sido dictada dicha declaración”.

Ecologistas recuerda que en base a la consideración jurídica de Palomares, sus habitantes “no están recibiendo en la actualidad 1 mSv/año de radiactividad, lo que equivale a diez radiografías de tórax al año”, que al ser un “caso de exposición perdurable”, dichos habitantes “están recibiendo legalmente en la actualidad 20 mSv/año, es decir, 200 radiografías de tórax al año o lo que es lo mismo, cuatro radiografías de tórax a la semana”.

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La organización decidió elevar a los tribunales la situación de Palomares ante la “inacción” que se prolonga en el tiempo a causa del “silencio” por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que “fije plazo” para “llevar a efecto” el Plan de Rehabilitación.

El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia “de que todo sigue igual”. El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió la demanda a trámite aunque la Abogacía del Estado se opuso a su admisión, que ahora queda resuelta.

Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia sentenció que el CSN “no tenía competencias” para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.


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