Varias de estas acusaciones populares, como PP y Vox, también quedarán fuera de los casos
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
La proposición de ley registrada este viernes en el Congreso de los Diputados por el PSOE para limitar el papel de las acusaciones populares en los procesos judiciales permitirá expulsar de la instrucción judicial a las personadas en los casos ‘Begoña Gómez’, ‘Koldo’ y contra el fiscal general del Estado (FGE) y provocará que algunas de ellas directamente queden fuera de la causa, una vez entre en vigor.
La disposición transitoria única establece que las modificaciones contempladas por dicha proposición “serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento”.
Entre esas modificaciones se establece que no podrán ejercer la acción popular “los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales” y “los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos”, entre otros.
Además, fija que “quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”, por lo que exige que acrediten ante la autoridad judicial “la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo”.
Asimismo, contempla la “plena” exclusión de la fase de instrucción, es decir, de la investigación judicial, aunque podrá recurrir en caso de que el instructor acuerde archivar. Y ello para “preservar el carácter secreto o reservado de la fase de instrucción, permitiendo que únicamente tengan conocimiento de la misma los sujetos directamente concernidos: el Ministerio Fiscal, el ofendido y perjudicado por el delito y la persona investigada”.
Así, la acusación popular podrá personarse “en cualquier momento previo a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación, si bien solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos”.
LA CAUSA SE ARCHIVA SI NO ACUSA FISCALÍA O ACUSACIÓN PARTICULAR
La norma, que recoge varios modificados del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) añade un nuevo artículo, el 104 bis, que entre otras cosas, destaca que “cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público”.
Según al exposición de motivos, con estas modificaciones de la LECrim se busca evitar “el uso abusivo de la figura de la acusación popular, que emplean determinados colectivos no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales no afines y a adversarios políticos”. Señala que estos utilizan procesos penales “en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y se producen filtraciones del contenido de la instrucción”.
Añade que con esta nueva redacción de los artículos 101 al 104 de la LECrim, quieren “modular el ejercicio de la acción popular conforme al mandato constitucional, superando la insuficiente regulación decimonónica recogida en la vigente Ley procesal”.
Además, explica que si bien la acción popular está recogida en la Carta Magna “como forma de participación ciudadana en la administración de justicia”, debe lograrse un sistema “que combine adecuadamente dos planteamientos legítimos: “Por una parte, se ha de procurar que el ejercicio de la acción popular sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida. Por otra, se ha de prevenir que esta acción, tendente a la imposición de la pena, se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso penal”.
PROCEDIMIENTOS EN CURSO
Estos cambios, según dice el borrador, se aplicarán en los procedimientos en curso cuando la ley entre en vigor, lo que supone que afectará a los citados casos, todos ellos bien propiciados o impulsados por acusaciones populares de distinta naturaleza.
En el ‘caso Begoña Gómez’, que comenzó por una denuncia de Manos Limpias basada en informaciones periodísticas, quedarían expulsadas las acusaciones populares de Vox e Iustitia Europa, por ser partidos políticos. Y las otras –Manos Limpias, Hazte Oír y el Movimiento para la Regeneración Política de España– tendrían que acreditar ese “vínculo concreto” con el procedimiento.
De la misma forma, PP, Vox e Iustitia Europa quedarían fuera del ‘caso Koldo’ y las demás –Manos Limpias, Liberum, Hazte Oír y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)– deberían acreditar asimismo ese nexo directo con la causa.
Igualmente afectado se vería el caso donde se investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Aquí, también sería expulsada la acusación popular ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), por ser una asociación de fiscales. Por su parte, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Fundación Foro Libertad y Alternativa y Manos Limpias tendrían que demostrar el referido vínculo.
Cabe recordar que el instructor del caso contra García Ortiz, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado, destacó la labor de esta acusación popular “no solo en orden al esclarecimiento de los hechos, sino en defensa de la profesionalidad y prestigio” de la Fiscalía, al considerar que “está en tela de juicio” tanto por los hechos investigados como por “la posición que ha venido mostrando” la fiscal del caso, María Ángeles Sánchez Conde –‘número dos’ de García Ortiz–, que “ha llegado a pedir el archivo” en “cinco ocasiones”.
- Te recomendamos -