SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla ha acordado inadmitir a trámite la ampliación de querella formulada por los diputados del Grupo Socialista en el Parlamento andaluz el pasado mes de diciembre, en relación a contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) tramitados con un uso supuestamente “inadecuado” del procedimiento excepcional de emergencia vinculado a la pandemia de Covid-19 en distintas provincias andaluzas.
El citado juzgado ha acordado la inadmisión de dicha ampliación de querella en un auto con fecha del pasado martes, 7 de enero, consultado por Europa Press y cuya resolución “no es firme”, ya que frente a la misma “cabe interponer recurso de reforma y/o apelación”.
El auto detalla que la representación procesal de los parlamentarios socialistas presentó, con fecha del 5 de diciembre de 2024, un escrito de ampliación de la querella contra la actual directora gerente del SAS, Valle García, y sus dos inmediatos predecesores en dicha responsabilidad –Diego Vargas y Miguel Ángel Guzmán– que dio pie a las diligencias previas que el mismo juzgado de instrucción incoó en un auto de fecha 1 de octubre del pasado año.
Para decidir la admisión o no de la ampliación de querella, procede “realizar un juicio de competencia y otro de tipicidad, con el fin de conocer si el juzgado es competente para la instrucción”, así como “si lo descrito, caso de ser cierto”, constituiría “un ilícito penal”, expone el auto.
Con esta nueva ampliación de querella planteada por los diputados socialistas –en tanto que ya en noviembre se había presentado otra que sí admitió el juzgado– se advierten supuestos “incumplimientos” relativos a “contratos suscritos por las diferentes plataformas logísticas sanitarias de contratación o centrales provinciales de compras que tienen la gestión en la contratación de los centros sanitarios de la respectiva provincia”.
CUESTIÓN DE COMPETENCIAS
El juez que firma el auto entiende que “la competencia para conocer de cada uno” de dichos contratos “corresponde al Juzgado de Instrucción de la provincia correspondiente por ser el lugar donde se dicta la supuesta resolución, se suscriben los contratos e incluso en ese ámbito territorial despliegan los efectos”.
“Entiende este juzgador que no concurre ninguno de los supuestos de conexidad del artículo 17 de la Lecrim –Ley de Enjuiciamiento Criminal–, para que este juzgado pueda asumir la instrucción de estos nuevos hechos, toda vez que no hay coincidencia en cuanto a su objeto ni en cuanto al sujeto, más allá de la posible tipología de la contratación de emergencia”, se puede leer en el auto del pasado 7 de enero.
De esta manera, el juez subraya que dicho juzgado “no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales” del SAS, y “no existe justificación para asumir” dicha instancia judicial “la ampliación de la querella de todos los incumplimientos”, que “no se puede extender a toda la contratación ni hacer una revisión general que no corresponde a este juzgado”.
ANTECEDENTES
Antes de acordar esta inadmisión a trámite, el auto conocido este viernes expone, en su apartado de razonamientos jurídicos, que, en otro auto de fecha 10 de diciembre de 2024, se determinó que, “tras la declaración de pandemia del Covid 19, el SAS comenzó a contratar con empresas privadas externas una inmensa mayoría de los procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que debieren prestarse por la sanidad pública, utilizando para ello y al amparo de la crisis sanitaria, el procedimiento excepcional de emergencia regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”, de Contratos del Sector Público.
“Así, el acuerdo de 6 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno sustituyó el control previo del gasto público correspondiente a los expedientes de gasto tramitados por el procedimiento de emergencia que hacía la Intervención Central del SAS –Intervención General de la Junta de Andalucía– por el control financiero permanente”.
“En este sentido –continúa detallando el auto de este pasado 7 de enero–, mediante resolución de 20 de enero de 2021, el director gerente del SAS autorizó la contratación de emergencia de servicios de asistencia sanitaria complementaria a usuarios del SAS para estancias médicas por la sobrecarga de la red derivada de la pandemia”.
“A partir de esta resolución se dictaron otras resoluciones posteriores y se suscribieron contratos singulares no justificándose, según señala la Intervención General de la Junta, el carácter de emergencia derivada de la Covid-19 de las prestaciones contratadas por los Servicios Centrales del SAS, utilizando de forma inadecuada el procedimiento de emergencia en lugar de otro procedimiento que fomentara concurrencia y competencia entre empresas”.
El auto detalla que el “objeto de instrucción” de las actuales diligencias previas se ciñe al “periodo temporal de 2021 a 2024” y “sistemáticamente” a una serie de documentos que aparecen especificados.
Se trata, en concreto, del “expediente de contratación nº110/21 para la contratación de servicios para la realización de procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas por sobrecarga en la red propia derivada de la Covid-19”, y la “resolución de 20 de enero de 2021 autorizando contratar mediante contratación de emergencia 70.000.654,80 euros con tope temporal hasta el 31 de diciembre de 2021”.
A esos documentos se suman dos resoluciones –de 30 de diciembre de 2021 y de 21 de junio de 2022– que elevaban el importe de la contratación de emergencia a 226.731.935,84 euros en el segundo caso, y dos resoluciones del director gerente del SAS –del año 2022– por las que se prorrogaba la contratación de emergencia “hasta el 17 de mayo de 2023, elevándola a 242.731.935,84 euros”, según la segunda resolución.
La ampliación de querella de los diputados del PSOE-A que ha inadmitido el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla presentaba una serie de documentos que hacían referencia, “en primer lugar, a informes realizados por la Intervención Provincial en el año 2020”.
Así, se presentaban documentos referidos al Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, así como a la provincia de Jaén, al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, al Hospital Puerta del Mar de Cádiz, al Hospital Reina Sofía de Córdoba, al Hospital Torrecárdenas de Almería, a la provincia de Málaga, al Hospital Virgen de las Nieves de Granada y al Hospital de Poniente de El Ejido (Almería).
Otros documentos presentados en la ampliación de querella inadmitida eran “una auditoría de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias”, así como uno referido “a otra agencia pública estatal del Alto Guadalquivir que comprende la gestión de hospitales de las provincias de Jaén y Córdoba”, e informes de la Intervención provincial “referidos al año 2021 a una pluralidad de servicios”.
El juez aclara que su juzgado “no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales”, de forma que, según cita a modo de ejemplo, la competencia para investigar “la contratación por vía de urgencia” referente “al servicio de información y control de acceso al Hospital Reina Sofía de Córdoba que Valle García tramitó como directora gerente del hospital correspondería a los juzgados de instrucción de Córdoba”.
Finalmente, puntualiza que “sólo podrían ser relevantes” para las diligencias abiertas en dicho juzgado otros documentos de la ampliación de querella “referidos a informes de la Intervención Central del SAS de los años 2020-2023, al referirse a contratos de emergencia suscritos por los servicios centrales del SAS para servicios de asistencia sanitaria complementaria a los usuarios del SAS para estancias médicas por la sobrecarga derivada del Covid 19”.
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