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Condenado por una amenaza de muerte a una mujer en un centro de mayores de Camas (Sevilla)

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de amenazas, cometido sobre una mujer a la que empujó “contra la pared” en un centro de personas mayores de Camas al tiempo que le decía “que le iba a matar”.

En una sentencia emitida el pasado 24 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, que le condena a una multa de 180 euros, por un delito leve de amenazas.

En concreto, el juzgado declaró probado que sobre las 12,30 horas del 1 de diciembre de 2023, el acusado estaba visitando a un familiar en un centro de personas mayores de la localidad aljarafeña de Camas, “quedando acreditado de las declaraciones de las partes y la testifical” que después de solicitar “hablar en privado” con la víctima, “se dirigió a ella en actitud agresiva, diciéndole que qué le había dicho a su madre que estaba loca”.

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LA AMENAZA DE MUERTE

El relato de hechos probados agrega que mientras el acusado “se encaraba” con la víctima “le echaba las mano hacia la cara y le empujaba contra la pared, al mismo tiempo que le profería la frase de que la iba a matar”, extremo “ratificado, como ya se ha indicado, por la parte denunciante, que ha ejercido acusación, y por parte de la testigo que depuso en el acto del juicio que acreditó la conducta violenta del denunciado, quedando por todo ello acreditado los hechos antes mencionado”.

En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria, el inculpado alegaba que “la citada amenaza no se llevó a efecto”, asegurando que “no hay prueba de las supuesta amenaza y no resulta corroborada por prueba subjetiva alguna porque la testigo manifestó que no escuchó amenaza alguna y las frases vertidas sólo se basan en la declaración de la denunciante, que es subjetiva y no debe tenerse en cuenta para formular resolución de condena”.

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LA “ACTITUD VIOLENTA” DEL ACUSADO

En ese sentido, la Sección Tercera de la Audiencia analiza que la condena se basa en “la ratificación expresa realizada por la parte denunciante, la testifical que corrobora la actitud violenta realizada del acusado y el hecho que este implícitamente reconoce haber mantenido una discusión con la denunciante”; prestando mayor credibilidad a la manifestación de la denuciante y además de la testigo, quien “aunque no escucha lo que dice el apelante, sí ve la actitud violenta” del mismo.

“El recurrente pretende, en definitiva, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida, que este tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de la denunciante, contrastándola con la suya y reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la sentencia recurrida”, explica la Sección Tercera de la Audiencia.

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“La denunciante se muestra rotunda en la grabación y ratifica la amenaza recibida y sobre ello se ha basado la convicción del juzgador, que de este modo ha valorado la prueba correctamente, con razonamientos que compartimos por el discurso lógico empleado”, señala la Audiencia, que desestima finalmente el recurso y confirma la sentencia inicial condenatoria.


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