Señala “cierta sensación ciudadana de ineficacia” municipal y de “impunidad” por parte de los locales de hostelería infractores
SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha instado al Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el popular José Luis Sanz, a promover un “plan de seguimiento” de la zona acústicamente saturada (ZAS) de la avenida de Reina Mercedes, ante la situación derivada de varios bares “manifiestamente reincidentes en diversas irregularidades” en materia de horarios o veladores, entre otros aspectos.
En una resolución emitida el pasado 18 de noviembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que esta actuación deriva de una queja de una ciudadana sobre “la insuficiente actividad del Ayuntamiento de Sevilla ante las irregularidades cometidas” por determinados establecimientos sitos en el perímetro de la zona acústicamente saturada de la avenida de Reina Mercedes.
Las irregularidades denunciadas, según la queja, apuntaban a “incumplimientos relacionados el horario de cierre y con la cocina, aforos, música o televisiones, medidas acústicas, fachada del local, etcétera, porque entre otras cosas los locales están completamente abiertos a la calle y, por ejemplo, alguna cocina no presenta tiro de evacuación de humos a cubierta y sí lo realiza a la calle a través del local o por conducto a la propia calle”.
La queja origen del procedimiento señalaba además “la disposición de veladores, así como la acumulación de gran número de clientes en las puertas de los locales, muchos de los cuales dejan sus vehículos en doble fila en el entorno dificultando el tránsito”.
La Oficina del Defensor del Pueblo explica que tras solicitar información al Ayuntamiento, resulta que “del informe de la Gerencia de Urbanismo se desprendían con claridad graves deficiencias en el control de actividades irregulares o con extralimitación sobre lo autorizado, con el agravante de que la zona afectada es ZAS”.
Por ejemplo, con relación a uno de los establecimientos aludidos, la Gerencia trasladaba a la Oficina del Defensor del Pueblo que “se iniciaron las actuaciones de oficio mediante inspección en octubre de 2018, encontrándose la terraza instalada sin licencia municipal”, con lo que en diciembre de ese año “se ordenó la inmediata suspensión del uso de la terraza”; pero “notificado este acuerdo y girada nueva inspección el 26 de junio de 2019, se informó de que la orden no había sido atendida, encontrándose instaladas 12 mesas, 43 sillas, 1 mesa alta, 1 mueble de servicio y 5 sillas apiladas, sin contar con licencia”.
MULTAS COERCITIVAS
Ello motivó, según la información aportada por la Gerencia de Urbanismo al departamento de Maeztu, que en julio de 2019 se impusiera al titular del establecimiento “una primera multa coercitiva por importe de 600 euros”, seguidas de otras dos sanciones similares “ante el incumplimiento de la orden dada”.
“Con fecha 8 de junio de 2022 se volvió a realizar inspección, encontrándose instalados 6 mesas, 21 sillas y apiladas otras dos mesas, 21 sillas y 1 parasol. En los soportales se encontraban otras 4 mesas, 15 sillas, 7 sillas apiladas y 1 mesa alta”, comunicaba la Gerencia de Urbanismo a la institución de Maeztu, aludiendo a una cuarta multa coercitiva.
Respecto a otro de los establecimientos aludidos, la Gerencia trasladaba a la Oficina del Defensor del Pueblo que constaba “resolución de fecha 8 de noviembre de 2020, de inicio de procedimiento sancionador por desarrollo de la actividad incumpliendo la licencia y disponer de elementos no autorizados afectando a la cocina y climatización, ordenándose como medida provisional la clausura de la actividad hasta su legalización”, pesando ya en enero de 2021 la imposición de “una sanción de 1.500 euros” con la que además “se mantenía la orden de clausura de la actividad”.
“Se incluía el orden del día de línea verde a celebrar el día 4 de julio de 2022 a fin de cumplimentar lo acordado. De lo cual se desprendía que tras casi dos años, no se había llevado a cabo la clausura acordada”, avisa en su resolución la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
LA “DESESPERACIÓN” DE LA RECLAMANTE
En marzo de 2023, según la Oficina del Defensor del Pueblo, la promotora de la queja inicial reiteraba “su desesperación en todos los escritos y la pasividad administrativa del Ayuntamiento en la tramitación de los expedientes y se quejaba de que la actuación de la Policía Local no era la esperada cuando llamaban para que acudieran ante la evidencia de las irregularidades denunciadas”.
Fruto de ello, la Oficina del Defensor del Pueblo trasladó al Ayuntamiento “la necesidad de abordar este asunto con la gravedad, eficacia y decisión que representa, pues (…) hay demasiados argumentos que dan la razón a esta vecina para exigir mayor contundencia e implicación en la actividad municipal, empezando por la Policía Local, pasando por la incoación, impulso y resolución de expedientes y terminando por la ejecución de las medidas ordenadas”.
Ya en diciembre de 2023, según esta resolución, el Ayuntamiento trasladó un nuevo informe del Servicio de Protección Ambiental, según el cual con relación a uno de los locales había sido ordenada “nueva inspección, visitándose la actividad el 14 de septiembre de 2023” e iniciando “un nuevo procedimiento sancionador”; con lo que “todo seguía igual más de un año después”.
Con relación a otro de los bares, según el nuevo informe municipal, en octubre de 2022 le fue impuesta una sanción de 1.800 euros “y se había abierto nuevo expediente atendiendo a acta de precinto de la Policía Local de 16 de julio de 2023, a las 01,54 horas por tener abierta y en funcionamiento la actividad de bar, expediendo bebidas alcohólicas para su consumo fuera del local y fuera de las zonas habilitadas para veladores”, manteniéndose el precinto en agosto de 2023, si bien finalmente se levantó el precinto y se propuso sanción de 3.000 euros.
En otro caso, “se ordenó nueva inspección, visitándose la actividad el 14 de septiembre de 2023”, toda vez que en diciembre fue acordado “iniciar nuevo expediente sancionador”.
“INEFICACIA” MUNICIPAL
Ante ello, la Oficina del Defensor del Pueblo avisa de que el asunto refleja “cierta sensación ciudadana de ineficacia de ese Ayuntamiento en la gestión de sus competencias disciplinarias, por cuanto nos encontramos ante varios establecimientos hosteleros en zona ZAS de los que la mayoría son manifiestamente reincidentes en diversas irregularidades de las que se quejan los vecinos por los ruidos que generan y que ese Ayuntamiento no termina de evitar con un ejercicio decidido, eficaz y contundente de sus potestades”.
“Los expedientes administrativos, lejos de impulsarse de oficio y agilizarse, se están demorando hasta el punto de que se ha tardado demasiado tiempo en notificar la imposición de la primera multa coercitiva. Ello, unido a la tardanza en la realización de visitas de inspección, genera sin duda una sensación de impunidad”, indica la resolución de Maeztu.
Así, dicho departamento atribuye al Ayuntamiento un “incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía” y “de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en la Constitución”; reclamando que acometa “medidas de mayor calado que las multas coercitivas”, así como “la implantación de un plan de seguimiento de la zona ZAS de Reina Mercedes y que se proceda a vigilar durante un tiempo prudencial, el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas para el desarrollo de las actividades autorizadas, con especial atención a horarios de cierre y número de veladores autorizados”.
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