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Mar España deja de ser directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, ha cesado como titular de este organismo por Real Decreto del Consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre, coincidiendo con su solicitud de jubilación.

Mar España, cuyo cese ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha afirmado que “en los últimos años la Agencia ha tenido que hacer frente a retos de enorme importancia derivados de los continuos avances tecnológicos que, con sus indudables ventajas, también han supuesto grandes desafíos”. “Hemos actuado para facilitar la innovación y a la vez proteger a las personas en el mundo digital, enfocándonos de manera prioritaria en la protección de los colectivos más vulnerables, como la infancia y la adolescencia”, ha subrayado.

“Confío en que en los próximos años se continúen desarrollando medidas legislativas y actuaciones que profundicen en la protección de los más jóvenes, ya que es la mejor forma de construir y garantizar su futuro. Tengo que agradecer la gran colaboración que nos han prestado estos años organismos y entidades tanto públicas como privadas, que han contribuido a difundir y poner en valor la importancia de la protección de datos y, por supuesto, al personal de la Agencia, que trabaja con rigor en pro de un derecho fundamental de la ciudadanía”, ha expresado Mar España que fue nombrada directora en 2025, por un mandato inicial de cuatro años.

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Su último acto público tuvo lugar el pasado 16 de diciembre para exponer las acciones puestas en marcha por la Agencia para la protección de la infancia y adolescencia en el entorno digital, dentro de su marco de actuación de responsabilidad social 2019-2024.

La AEPD ha informado de que, hasta el momento en el que se produzca el nombramiento de la persona titular de la nueva presidencia, la Agencia continuará ejerciendo las competencias que le son propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, cuyo artículo 48.2 regula los supuestos de vacante de sus órganos superiores.


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