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La Cámara de Cuentas insta al IAJ a establecer un Consejo Rector y critica el presupuesto “mínimo” asignado a sus actividades

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SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido una opinión de cumplimiento de la legalidad correspondiente al ejercicio 2022 del Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ), órgano adscrito a la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad, “conformes con el marco normativo aplicable”, si bien ha apuntado varias salvedades, como que esta última institución no cuenta con un Consejo Rector o que el presupuesto empleado para las actuaciones asignadas al Instituto sea “mínimo”.

El ente autonómico ha realizado esta fiscalización en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y conforme a lo previsto en el Plan Anual de Actuación de 2023. En concreto, según detalla el informe del mismo, su objetivo ha consistido en evaluar el cumplimiento de la normativa de aplicación en las actuaciones desarrolladas por el IAJ durante el ejercicio 2022, los procedimientos de gestión y el control interno implementado para garantizar la fiabilidad de la información, en las áreas de Estructura organizativa, funcionamiento y entidades dependientes; Financiación; Gestión del personal; Contratación administrativa; Tramitación de subvenciones; y Transparencia y publicidad.

Cabe recordar que el IAJ fue creado como organismo autónomo por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, para promocionar y ofertar servicios a la juventud andaluza. Adquiere naturaleza de agencia administrativa, mediante el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Entre otros incumplimientos, la Cámara de Cuentas observa una falta de actualización o concreción del contenido en el Decreto 118/1997, de 22 de abril, que aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento de la entidad, además de que, no constan determinados aspectos que, conforme estipula el Art. 57 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), deben incluir los estatutos de “cualquier tipo de agencia administrativa”, como el hecho de “no constar competencias atribuidas al Presidente” del IAJ. Por todo ello, recomienda de forma urgente revisar y actualizar la normativa reguladora de su organización y funcionamiento y adaptarla al contenido que debe tener los estatutos de cualquier agencia administrativa.

Asimismo, añade que se incumplen los Art. 8 del Decreto 118/1997 y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al no constituir el IAJ un Consejo Rector. Ello, se une a que el presupuesto empleado para las actuaciones asignadas al IAJ es “mínimo”, ya que “los mayores gastos” se destinan a “personal y a transferencias corrientes y de capital a Inturjoven”, lo que “impide” desarrollar actividades con mayor impacto que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del programa y a que “tiene limitadas determinadas funciones para la gestión del personal adscrito”.

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Requisitos, estos últimos, “para constituirse como agencia administrativa, tal y como prescriben los Art.50 y 66 de la LAJA”, y que no justifican por lo tanto “la eficacia en el régimen de autonomía de gestión asignado”. Al respecto, el órgano fiscalizador recomienda de forma urgente, entre otras cosas, impulsar la constitución del Consejo Rector con la finalidad de orientar la actuación de la Dirección y realizar el seguimiento y la supervisión superiores de la actuación del IAJ en el cumplimiento de los objetivos asignados.

Del mismo modo, otorga la misma prioridad en su recomendación de tramitar y resolver la concesión de las subvenciones correspondientes a las líneas Entidades de participación juvenil (AAJJ) y Entidades locales (EELL) durante el primer trimestre del año o modificar las bases reguladoras en lo que respecta al periodo de realización del proyecto o actividad aprobados, al objeto de posibilitar la elaboración de un Plan de actuación anual para la comprobación material de las actividades subvencionadas y que los beneficiarios puedan cumplir/adoptar con las condiciones impuestas en las bases reguladoras, después de observar que se conceden las subvenciones de estas líneas “con fecha posterior a la realización del proyecto o actividad aprobada”.

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La Cámara de Cuentas también refiere incumplimientos relacionados con la publicidad y transparencia, en cuanto a que a la fecha de redacción de este informe, no consta en el Portal de transparencia de la Junta el organigrama o representación gráfica con la estructura del IAJ, que prescriben el Art. 10.1.c) de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA). Además, indica que no está actualizada, conforme regula el Art.11.d) de la LTPA, la información relativa a la declaración de las actividades, bienes e intereses del nuevo Director General del IAJ.

Al hilo de lo anterior, insta al Instituto a adecuar el organigrama publicado conforme establece el Consejo de Transparencia “una representación gráfica de la organización que permita conocer de forma fácil, sencilla y sintética, la estructura orgánica, los niveles de jerarquía y las relaciones existentes entre los distintos órganos y sus correspondientes unidades administrativas (hasta el nivel de jefe de Servicio o cargo asimilado), conteniendo, todos ellos, el nombre de sus responsables”.


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