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El registro de alquiler temporal comenzará en enero de 2025 y el primer trimestre será voluntario para pruebas

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MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El Gobierno prevé poner en marcha el 1 de enero de 2025 el registro de arrendamientos de alquiler de corta duración y cuenta con tenerlo un periodo transitorio en pruebas durante el primer trimestre del año, en el que la inscripción será voluntaria, según explicaron este martes fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

El Consejo de Ministros aprobó este martes sacar a audiencia pública el decreto por el que se creará la ‘Ventanilla única digital de arrendamientos’ de corta duración, que incluye alquiler de temporada, pisos turísticos, habitaciones y embarcaciones.

El reglamento europeo que obliga a los países a crear un registro único de alquileres de corta duración da margen a los Estados miembros para ponerlo en marcha hasta mayo de 2026, pero el Ejecutivo se ha marcado como objetivo que España sea el primer país de la UE en tenerlo activo.

Por eso, la intención es, dependiendo de lo que dure en las próximas semanas la consulta pública del decreto abierta a la ciudadanía, que el registro esté en marcha ya a primeros de 2025 y que el tiempo transitorio de aplicación sea “muy corto”, explican desde Vivienda.

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15 DÍAS

Cuando el reglamento esté en marcha, habrá que acudir a los registros de propiedad para comercializar una vivienda en arrendamiento de corta duración y obtener un código de identificación, mediante una nota marginal de un coste que no será relevante, aclaran desde el Ministerio.

El registrador dará un código provisional y resolverá en el plazo de dos semanas con una identificación firme cuando acredite que se va a hacer un uso adecuado del inmueble. Habrá siete días para subsanar posibles deficiencias en la solicitud.

Con ese código, que habrá que renovar con carácter anual, ya se podrá acudir a una plataforma en línea de alquiler para comercializar la vivienda.

Para solicitar la renovación del número de registro, se deberán indicar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.

Las plataformas estarán obligadas a exigir el código y a informar de forma visible en sus anuncios. A su vez, deberán comunicar el código a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que gestionará el Ministerio de Vivienda, y que será un espacio que interconectará a plataformas online, administraciones, registros de la propiedad y los propietarios.

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ALQUILER DE TEMPORADA

En el caso de los alquileres de temporada, se va a primar la “causalidad” para dar el permiso, es decir, que se acredite que se emplea el alquiler de temporada para situaciones como desplazamiento por trabajo o estudios de posgrado, y en estos casos se podrá superar algunos meses el límite de un año máximo por el que se regulan este tipo de arrendamientos.

Sobre las penalizaciones para los incumplimientos en el registro, desde Vivienda aseguran que las Administraciones autonómica y local ya tienen un marco normativo suficiente para sancionar la vulneración del reglamento, y a ello se añade la protección de la legislación de consumo.


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