VALÈNCIA, 15 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 10 años y cinco meses de prisión al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro ‘popular’ Eduardo Zaplana por el denominado caso Erial, al considerarle autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y solo le absuelve del de grupo criminal al considerar que no hubo un acuerdo asociativo con fines delictivos ni reparto de roles entre los acusados a los que se atribuía este hecho concreto.
El Tribunal ha declarado probado que el ‘expresidente’ percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de las estaciones de ITV de la Comunitat Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá –con cuentas bancarias en Andorra donde se ingresaba en efectivo– o Luxemburgo. Posteriormente, se utilizaron otras sociedades en España para la compra de inmuebles o disponer de dinero en efectivo.
Por todos estos delitos la Sala impone también a Zaplana un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Para absolver a los acusados a los que se les atribuía el delito de grupo criminal para cometer blanqueo –el propio Zaplana; el abogado y asesor fiscal Francisco Grau; el amigo y testaferro del expresidente Joaquín Miguel Barceló y la que fuera su secretaria Mitsouko Henríquez– la Sala señala que “no aflora por ningún lado la idea de asociación, ni por el número de intervinientes, ya que no hay una pluralidad de personas, ni por los vínculos existentes entre ellos, que eran previos a los actos que son objeto de enjuiciamiento y derivados de otras relaciones distintas a las de los hechos enjuiciados”.
Además, no todos participaron en los mismos hechos y hubo operaciones de inversión que resultaron fallidas. Asimismo, considera que no se observa tampoco “una organización como tal ni un cometido o propósito exteriorizado y aceptado por todos, de llevar a cabo una determinada actividad delictiva, sino que lo que se aprecia más bien es un supuesto de codelincuencia”.
Esto es, explica el Tribunal, que Zaplana “se valió de su amigo Joaquín Miguel Barceló y de su asesor fiscal, Francisco Grau, para llevar a cabo la conducta de blanqueo de capitales, con conocimiento y aquiescencia de ellos, pero sin que por ello existiera un acuerdo asociativo con una finalidad delictiva y un reparto de roles”.
Así, apunta que, de la valoración racional y conjunta de la prueba, está probado que había una estructura societaria en Luxemburgo creada por el empresario Vicente Cotino y, en paralelo, se constituyó un entramado societario offshore en Panamá con cuentas bancarias en Andorra para recibir dinero también de procedencia ilícita.
“OCULTO”
Como financiero para la gestión de los fondos, el exministro situó a Francisco Grau, de su “círculo de amistad más estrecho y que poseía los necesarios conocimientos financieros” mientras que su amigo Jozquín Barceló era la persona que ostentaba la titularidad y poderes de las sociedades y de las cuentas bancarias, lo que permitía que el expresidente se mantuviese “oculto” en todas las operaciones.
Ambos conocían la procedencia ilícita de los fondos que ingresaron en las cuentas de Andorra tituladas por las sociedades panameñas. Según la sala, las entradas de capital en ellas se producen en el período comprendido entre el 17 de febrero de 2004 y el 9 de marzo de 2007 y alcanzan la cifra de 9.873.520 euros, de los que 9.234.610 euros corresponde a ingresos asociados con operaciones de dinero de efectivo, mediante el “sistema de compensación de fondos de efectivo”.
Se trata de un “sistema informal” que permite efectuar transacciones de dinero en metálico utilizando un procedimiento fuera del sistema financiero convencional, que supone en la práctica, el envío y movimiento de fondos de esta naturaleza “sin que se lleve a cabo el traslado físico del dinero”. Así, el sistema “proporciona el distanciamiento entre el origen de los fondos y su destino, permite el anonimato en las operaciones y propicia que no se deje rastro de la transacción, lo que puede resultar útil para ocultar el origen ilícito del dinero que se ingresa”.
Además de la trazabilidad del dinero, la sala destaca la existencia de una “coincidencia temporal reseñable” entre los pagos ordenados entre empresas y los abonos en los productos bancarios radicados en Andorra.
La Sala subraya que Eduardo Zaplana tenía la condición de político en activo cuando ingresó dinero de las comisiones en Andorra (entró del 17 de febrero de 2004 al 9 de marzo de 2007) y que abandonó la política el 30 de abril de 2008, por lo que concluye que esas cantidades “no podía proceder de su salario como político, dadas las cuantías”.
Por otro lado, recalca que no constan negocios jurídicos, prestaciones de servicios u otro tipo de actividad profesional desempeñada en este tiempo por Zaplana de los que pudiera obtener los fondos que acabaron en las cuentas de Andorra “y ni siquiera por ninguno de los acusados que depusieron en el plenario, algunos de los cuales sí eran empresarios, se hizo alusión alguna a que parte del dinero obtenido de su actividad profesional hubiera sido puesto en manos” del exministro para que por este se procediera a invertirlo en modo alguno.
“Todo ello nos lleva a la ineludible conclusión de que este dinero lo obtuvo haciendo uso de su condición de político, que le brindaba información relevante en distintos campos, conocimiento de personas también relevantes en el mundo empresarial y financiero y en definitiva, un destacado papel político primero en el ámbito autonómico y después en el nacional, lo que le reportó importantes ingresos de dinero, al margen de sus emolumentos oficiales”, concluye.
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