TOLEDO, 15 (EUROPA PRESS)
La exalcaldesa de Ocaña (Toledo), Remedios Gordo, ha señalado que se siente “totalmente inocente” de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se le acusa por conceder en 2016 a su marido J.J.G.C. –también procesado en esta causa por malversación– un complemento de productividad de 200 euros por las labores como adjunto al archivo municipal de la localidad toledana.
“Esto es una persecución absolutamente política y estamos sufriendo consecuencias profesionales, psicológicas y laborales; y es una injusticia en todos los términos”, ha señalado en su alegato final, en referencia al actual equipo de Gobierno del PSOE en Ocaña.
Durante su declaración inicial, Gordo ha justificado la concesión de un complemento de productividad a su marido por un exceso de trabajo en las labores de adjunto al Archivo Municipal después de la jubilación de la bibliotecaria y archivera municipal.
Asimismo, ha señalado que ordenó que cobraran este complemento de productividad no solo su marido sino otros trabajadores municipales en otras actividades y que lo hizo de forma verbal, como con el resto de trabajadores, ya que era “la forma habitual” de hacerlo, después de que los directores de las diferentes unidades le comunicaran qué trabajos se habían hecho de más.
Ha admitido que “nadie” le advirtió que fuera necesario un informe jurídico para conceder esa productividad, añadiendo que antes de ser alcaldesa los complementos se otorgaban “de la misma manera”, comunicándoselo de forma verbal tanto a la Secretaría como la Tesorería del Ayuntamiento. “Nunca hubo un procedimiento reglado ni nada por el estilo”, ha agregado.
A preguntas de la defensa, ha señalado que en los ocho años que estuvo como alcaldesa nunca fue apercibida por su gestión de forma verbal o escrita, y ha añadido que la concesión de este complemento a su marido fue conocida por la Tesorería, la Secretaría e, incluso, por la oposición “en ese momento o en las liquidaciones anuales del presupuesto”.
Un complemento que con la entrada de un nuevo equipo de Gobierno le fue retirado a su marido en 2019, por lo que ella y su esposo decidieron llevar el asunto ante el Juzgado de lo Social al considerar “justo” ese complemento porque seguía y sigue desarrollando esas labores con la misma sobrecarga de trabajo. “Si hubiéramos prevaricado no hubiera tenido sentido denunciarlo en lo Social”, ha manifestado para defenderse.
“UNA PERSECUCIÓN POR SER EL MARIDO DE MI MUJER”
De su lado, J.J.G.C. ha reconocido que fue su mujer la que aprobó el complemento de productividad tras asumir “forzado” las funciones de la archivera titular desde su jubilación en 2015, una plaza que aún no se ha cubierto por parte del Ayuntamiento de Ocaña.
Ha reconocido que reclamó ante el Juzgado de lo Social pidiendo continuar cobrando este complemento. “Yo entendí que era mío porque sigo haciendo la misma labor y me merecía ese complemento porque los cuatro compañeros a los que se lo dieron lo siguen cobrando y a ninguno les han enjuiciado por si se lo dieron mal o bien”, ha dicho.
Ha defendido finalmente su inocencia al igual que lo ha hecho su esposa y ha justificado el hecho de que esté siendo enjuiciado por malversación de caudales públicos en esta causa en que se trata de “una persecución por ser el marido de mi mujer”.
TESTIGOS
Han sido tres los testigos que han pasado por la sala este martes, la primera de ellas –A.G.G.G.– una administrativa de recursos humanos que de 2016 a 2019 fue tesorera del Ayuntamiento y que ha corroborado que este complemento de productividad se estableció “de forma verbal y clara”. “No es la forma más correcta de hacerlo pero cuando se trata de complemento en un corto espacio de tiempo, se ha hecho”.
No obstante, ha rebatido la versión de la exalcaldesa de que se concedió por sobrecarga de trabajo, ya que, según ha dicho, fue porque J.J.G.C. iba a realizar funciones de supervisión de las obras de la iglesia de San Juan. Además, tras terminar las obras ha dicho que preguntó si debía seguir pagando este complemento, a lo que la exalcaldesa le respondió que sí “porque no era por ese motivo”.
Un complemento que era de 200 euros en un primer momento pero que “dos o tres meses después” Gordo le ordenó que fueran netos, a lo que ha añadido que no le consta que le fueran concedidos complementos a más trabajadores y que la nueva Corporación municipal lo retiró porque “no había causa que lo justificara” ya que “hace unos años” se contrató por medio de un Plan de Empleo a cuatro administrativas para ayudar a J.J.G.C. en sus labores.
De su lado, la que fuera secretaria del Ayuntamiento en esa época –A.G.J.– ha dicho que no tuvo conocimiento de que se concediera este complemento de productividad hasta que se inició el proceso judicial que ha acabado en este juicio, aunque ha reconocido que se debió haber hecho un informe legal. Además, ha sido preguntada por si el aparejador municipal lo recibió para afirmar que se lo preguntó y le dijo que no.
Finalmente, V.Y.E, que fue asesora jurídica en el centro de la mujer y concejala en el equipo de Gobierno de la exalcaldesa de Ocaña de 2015 a 2019, ha indicado que la concesión de complementos era competencia de la Alcaldía y que “nadie” les advirtió que estuviera mal hecho.
También ha corroborado que la archivera titular se jubiló en 2015 y que el marido de la exalcaldesa desde entonces está solo en el archivo porque asumió las funciones de la titular. “Se le dio –el complemento– por ese motivo”, ha añadido.
CONCLUSIONES DEFINITIVAS
Tras los testimonios de los testigos, el Ministerio Público y la acusación particular han elevado a definitivas sus conclusiones, pidiendo para Gordo una pena de diez años de inhabilitación por un presunto delito de prevaricación administrativa y tres años y seis meses de cárcel por el delito de malversación de caudales públicos. Asimismo, para su marido solicitan una pena de dos años de cárcel por supuesto delito de malversación de caudales públicos.
De su parte, las defensas de los dos acusados –que también han elevado a definitivas sus conclusiones– solicitan para ellos la libre absolución al afirmar que no concurre en su actuación los hechos ilícitos anteriormente citados, en el caso de la exalcaldesa porque la concesión de ese complemento era la forma de proceder habitual en el Consistorio, y en el de su marido porque no se ha concretado la actuación delictiva que se supone que pudo cometer durante la vista oral.
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