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Se ratifica la condena de tres acusados por venta de drogas, pero se absuelve a una cuarta

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HUELVA, 15 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva a tres condenados por una actividad de venta de sustancias estupefacientes en la capital a penas de entre tres y cinco años de cárcel y multa económica, pero ha decidido absolver a una cuarta acusada.

Según ha indicado la sentencia del Alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, el TSJA ha desestimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de los cuatro acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha 7 de marzo de 2023.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva consideraba que quedaba comprobado que durante el período comprendido entre noviembre de 2018 y febrero de 2019, dos de los acusados “mantuvieron una actividad de venta de sustancias estupefacientes, fundamentalmente heroína y cocaína, en Huelva capital, siendo auxiliados en dicha función por los otros dos acusados, entre ellos, una mujer”.

Además, los dos primeros acusados establecieron “un sistema de distribución/venta y consumo posterior entre un domicilio de la ciudad y un local conocido como ‘fumadero’, donde se consumirían las mismas. Durante este tiempo, se les fueron incautando de diferentes sustancias, hasta que en diciembre de 2018, “se produjo acta de entrada y registro, autorizada judicialmente, tanto en el local como en el domicilio, incautándose de diferentes sustancias, así como materiales.

Además, en diciembre de 2018, la acusada, “que acompañaba al fumadero a su pareja, uno de los acusados, portando ambos la droga que iba a ser consumida en el mismo”, fue detenida junto al otro acusado “con nueve bolsitas de heroína-cocaína en su poder”. Prosigue la sentencia que una vez en comisaría se le acusó de “abandonar bajo un asiento 54 paquetillas que llevaba escondidas mientras esperaba a ser cacheada”.

No obstante, refleja que los dos primeros acusados “continuaron con sus actividades de venta de sustancias estupefacientes, centrando la distribución en un punto de venta situado en el domicilio de uno de ellos”, aunque en febrero de 2019, uno de los acusados “fue interceptado por agentes de la Policía a bordo de un vehículo en el que iba de copiloto, arrojando por la ventanilla un paquete de color blanco, que contenía 40 paquetillas de heroína-cocaína”.

Además, tras dicha intervención “se acordó por auto judicial la entrada y registro del domicilio incautando un bloc con anotaciones de nombres y cantidades, numerosos recortes de plástico circulares de los utilizados para la preparación de la sustancia estupefacientes, un rectángulo de cristal con una cuchilla con restos de cocaína, y un bote con una etiqueta ‘power natural Ufe cafeína anhídrida’, de contenido aproximado de 90 gramos, sustancia empleada para el corte de la droga. Asimismo, se intervinieron 2.300 euros procedentes de la venta de la droga”.

Los cuatro acusados fueron condenados como autores responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud. Así, al primero se le condenó a cuatro años de prisión, al segundo a cuatro años y diez meses, a las mujer a tres años y al cuarto, también a tres años de prisión. Además, a los cuatro también se les impuso una multa de 2.300 euros, con diez días de privación de libertad en caso de impago.

Tras esta sentencia, las defensas de los acusados presentaron recurso de apelación, que han sido desestimados por el TSJA salvo el de la acusada que ha sido estimado, ya que la defensa alegaba “error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba y la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia” en cuanto a que “llevara esa droga cuando caminaba” con el otro acusado y que “la depositara después bajo el asiento en Comisaría a donde fue conducida mientras esperaba a que la cachearan”.

En este sentido, el TSJA concluye que la sentencia “no es muy explícita sobre la prueba de esas circunstancias fácticas contra la acusada” y que “lo único que se puede extraer de la prueba testifical policial es el hallazgo del envoltorio con la droga debajo de una silla donde veinticuatro horas antes ella había estado sentada a la espera de que una agente femenina la cacheara, indicio de extrema debilidad que a nuestro entender carece de fuerza incriminatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia de la acusada ya que cualquiera pudo haber dejado el paquete en ese lugar”.

Por tanto, el TSJA estima el recurso de la acusada, decretando su absolución, aunque ratifica la condena de la Audiencia Provincial de los otros tres acusados.


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