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Una sentencia anula la selección por promoción interna en Emtusa de dos trabajadores eventuales de 2023

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El Tribunal, que da la razón a la mayoría sindical, apunta a que la Comisión Paritaria se excedió de sus funciones

GIJÓN, 14 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos ASI, UGT, Usipa, CSI y USO, mayoría sindical en el Comité de Empresa de Emtusa, contra la modificación del Convenio Colectivo por una interpretación de la Comisión Paritaria durante un proceso de selección, por el que se dio cabida a dos trabajados eventuales a que se presentaran por promoción interna sin haber pasado antes ningún concurso – oposición.

Los sindicatos habían ya advertido en agosto de 2023 de que esta modificación del Convenio Colectivo conllevaba que los trabajadores que optaran a una plaza de la convocatoria de 60 plazas de conductor-perceptor no lo hicieran en igual de condiciones, ya que a los dos eventuales, al presentarse por promoción interna, solo se les exigía un cinco para aprobar, mientras que los de turno libre dependían de las notas más altas.

De acuerdo al fallo judicial, se declara de nula la nueva redacción dada al artículo 10 del convenio colectivo, acordada por la comisión paritaria en fechas 16 de agosto y 4 de octubre de 2023, y consecuentemente, la nulidad de cualquier convocatoria de vacantes exclusivamente en lo que se refiere a plazas de promoción interna realizada sobre la base de la citada modificación. En lo que al proceso de selección se refiere, solo los dos eventuales se habían presentado por promoción interna.

En el texto judicial se incide, en este sentido, en que el acuerdo interpretativo adoptado “excede de las competencias propias de la comisión paritaria, al introducir a un colectivo, (trabajadores con una antigüedad mínima de 18 meses), en el derecho a la promoción interna que no ingresó en la empresa (recordemos su naturaleza pública) a través de las correspondientes pruebas de aptitud, contraviniendo los términos establecidos en el propio convenio”.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de suplicación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA), en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma.


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