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Segundo intento este lunes de juzgar a un empresario de Jerez por una ayuda de 225.000 euros de los ERE

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SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla tiene fijado para este lunes el inicio de un juicio contra un empresario de Jerez de la Frontera (Cádiz) por cobrar 225.000 euros en concepto de “ayuda sociolaboral”, gracias al mecanismo de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y subvenciones directas y arbitrarias, una ayuda concedida “de manera arbitraria y fraudulenta”.

Este juicio ya comenzó a celebrarse el pasado 16 de octubre, hace ya casi un año, pero fue suspendido en la primera jornada al alegar la defensa del acusado una posible vulneración del derecho del mismo a un juez imparcial, habida cuenta de que la presidenta del tribunal ha participado en tribunales que han tomado conocimiento de otras piezas de esta macrocausa.

En concreto, la defensa del acusado avisaba de una posible vulneración del derecho del mismo a un juez imparcial, señalando que la presidenta del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia encargado de este juicio ya había “emitido juicio” respecto a otras piezas de los ERE, pues no en vano esta sección ha abordado piezas de los ERE como la correspondiente al citado “procedimiento específico” de financiación, la de las ayudas a la empresa Industrias Elizana S.A. o la de los fondos concedidos a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas S.L.

Tras ello, la presidenta del tribunal avisaba al abogado defensor de que no había hecho uso de la recusación durante el plazo habilitado para ello, manifestando que sobre la posibilidad de que ella debiese abstenerse por motivos de “imparcialidad subjetiva”, procedía la suspensión de la vista para analizar mejor el asunto.

Según el escrito de acusación del PP andaluz, personado en la causa como acusación popular, el acusado es Salvador M.B., como responsable de la empresa Plantaciones Agrícolas Plantasur, con sede en Jerez de la Frontera y dedicada a la actividad agrícola, forestal, ganadera, pesquera, industrial, de construcción, de transporte, de intermediación, de profesionales y de “servicios en general”.

“PROBLEMAS DE LIQUIDEZ”

El escrito del PP andaluz, recogido por Europa Press, detalla que el 23 de diciembre de 2009, este empresario solicitó a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía “una ayuda excepcional” por importe de 450.000 euros para “solventar problemas de liquidez”, dada la “falta de crédito por parte de las entidades financieras y la falta de liquidez a corto plazo de los clientes”.

A continuación, según el escrito de acusación, “prescindiendo de todo procedimiento legal, el 8 de febrero de 2010”, Juan Márquez como director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía le concedió “una ayuda sociolaboral excepcional de 300.000 euros” con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, con la que eran financiados los ERE fraudulentos.

“A pesar de no reunir los requisitos legales para ello”, según el PP, al empresario le fue abonado “el 75 por ciento de la ayuda”, o sea 225.000 euros, de manera “arbitraria y fraudulenta”; con el “visto bueno del (entonces) viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, siguiendo las indicaciones del consejero de Empleo, Antonio Fernández”.

LOS YA JUZGADOS POR EL “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO”

Juan Márquez, Agustín Barberá y Antonio Fernández fueron ya condenados a cárcel por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por su papel en el mencionado mecanismo “específico” de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias, una sentencia anulada por el Tribunal Constitucional con relación a acusados como los expresidentes autonómicos José Antonio Griñán, Manuel Chaves o el propio Antonio Fernández, con orden a la Sección Primera de que emita nueva sentencia incorporando los criterios fijados por dicho tribunal respecto al asunto.

Para el Constitucional, la Audiencia habría incurrido en su sentencia inicial en “una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos” de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’, considerando que “la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público”.

PETICIÓN DE PENA

Para el PP, los hechos relativos a esta ayuda constituyen un presunto delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos.

Tanto la Fiscalía como el PP reclaman para el inculpado dos años de prisión y cuatro de inhabilitación absoluta, mientras la Junta de Andalucía pide para él tres años y medio de cárcel.


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