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El Supremo confirma la condena a los cuatro integrantes de ‘Los Minos’ por el asesinato de un hombre en Gádor

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ALMERÍA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre 42 y 21 años de prisión impuestas a los cuatro miembros del clan de ‘Los Minos’ –un hombre y sus tres hijos– por matar en mayo de 2019 a un vecino de la calle Ossetia del Norte, en Gádor (Almería) al que se dirigieron armados y al que mataron puesto le “dispararon, o al menos lo intentaron, con intención de acabar” con su vida “asumiendo, aceptando y queriendo que esta se produjese”.

El Alto Tribunal señala en su sentencia que no ha lugar a los recursos de casación impulsados por las defensas de los cuatro acusados y confirma el fallo dictado por la Audiencia de Almería tras el veredicto de un tribunal de jurado, que imponía a cada uno 18 años de prisión por un delito de asesinato consumado.

Uno de los tres hermanos contó con una pena adicional de 20 años de prisión por dos delitos de asesinato en tentativa ya que, durante la huida, disparó contra un hermano de la víctima mortal en el lugar de los hechos, a quien hirió, y posteriormente, contra otro hermano a quien se topó en un cruce semafórico cuando iba a bordo del vehículo en el que escapaba rumbo a la capital almeriense.

Asimismo, imponía cuatro años más a los tres hermanos por un delito de depósito de armas con agravante de reincidencia, mientras que a su padre, por el mismo delito, le impone tres años. Para la Sala de lo Penal, la sentencia analiza “con precisión toda la prueba practicada” con la que se demostró el “ánimo de matar” y la “coautoría” de los acusados en base a sus declaraciones, las de los testigos y el informe técnico ocular del escenario del crimen.

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“Todos estaban de acuerdo con acabar con la vida de la víctima debido a la enemistad existente entre ambas familias, las disputas que venían produciéndose, y porque, tal y como se desprende de los informes periciales”, recoge en sus fundamentos la sentencia, en la que se destaca que el arma que no se disparó fue porque “se encasquilló”.

La concurrencia de la alevosía queda acreditada con base a las circunstancias expuestas por el jurado, que tuvo en cuenta “lo inesperado aquella escalada cualitativa, el número de personas atacantes, la cantidad de armas empleadas, los disparos producidos y la situación de absoluta desproporción circunstancial en la que se encontraba el fallecido respecto de los atacantes”.

La resolución judicial de origen atiende los argumentos del jurado con respecto al crimen principal y señala que, “con independencia de que los disparos mortales fueran realizados por I.F.S.”, se ha “considerado probado que los cuatro acusados se concertaron para darle muerte al finado, y actuaron de común acuerdo, repartiéndose las armas que tenían es su poder” en base a la declaración de los testigos.

Este “concierto” entre todos los acusados deriva también “del empleo de las armas que se habían repartido”, con un total de cinco, algunas de las cuales los propios acusados admitieron llevar y poseer debido a su actividad relacionada con el cultivo y tráfico de marihuana, para lo que se contempla una segunda causa judicial.

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Así, ya señalaba el carácter “alevoso” del ataque dado que la víctima carecía de posibilidad de defensa puesto que, aunque las defensas aseguraron que esta tenía un arma, todos los testigos rechazaron que la víctima empuñara cualquier tipo de pistola. En este sentido, rechaza además la sentencia aplicar una atenuante de legítima defensa ante I.F.S., ya fuera en su propia defensa o la de su padre, puesto que se dio por probado que la víctima carecía de un arma con la que tuviera que defenderse o atacar.

La sentencia detalla que I.F.S. llevaba, al menos, una escopeta del calibre 12 con la cual realizó tres disparos “muy próximos a la víctima” mientras que entre los otros acusados se repartieron, al menos, un arma del calibre 22, otra del calibre 9 mm larga, otra del calibre 9 mm corto y otra del calibre 9 mm. Los que portaban la del calibre 22 y la del calibre 9 mm larga realizaron dos disparos mientras que las otras dos armas no llegaron a dispararse, dado que una además se encasquilló.

El hermano de la víctima que residía en la zona, al escuchar los disparos, salió de su vivienda y al ver a su hermano herido, se acercó al mismo. Fue entonces cuando I.F.S. “le disparó, con intención de acabar” con su vida porque le dio en el glúteo. Después de los anteriores hechos, los acusados se montaron en diferentes vehículos y huyeron del lugar en dirección a Almería capital. Así, al llegar a la altura del kilómetro 449 de la N-340 en sentido Almería, I.F.S. vio que en dirección contraria a bordo de su coche a otro hermano del fallecido acompañado de su mujer, la cual iba de copiloto.

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“Al cruzarse los dos coches, I.F.S. disparó desde la ventanilla” al vehículo del hermano de la víctima mortal “apuntando a la cabeza de éste” con intención de acabar con su vida, si bien el disparo impactó contra el marco que une la ventanilla del copiloto con la luna delantera. Los cuatro acusados tenían a su disposición diferentes armas que guardaban en sus viviendas y compartían entre sí –dos carabinas, dos pistolas y dos escopetas– para las que “carecían de licencia que le habilitase para la posesión y uso de dichas armas”.

Aunque I.F.S. se quedó en Almería mientras que el resto de sus familiares huyeron a Figueras (Girona), donde fueron finalmente detenidos en posesión de algunas de las armas, el jurado desechó que prestara una colaboración “veraz, efectiva y definitiva en el esclarecimiento de los hechos”, por lo que rechaza aplicar cualquier atenuante de confesión.


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