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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la querella de Máximo Pradera contra el juez Peinado por revelación de secretos

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MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado inadmitir a trámite la querella interpuesta por el periodista Máximo Pradera por la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado y el jefe de la Oficina de Prensa del TSJM.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid se opuso a la admisión a trámite de la querella en el marco de la investigación a Begoña Gómez por la posible comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y delito de revelación de secretos de particular por funcionario público.

La querella atribuía al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos “sin prueba alguna”, según sostenía el Ministerio Público, el al tiempo que se identifica al letrado de la acusación popular, Aitor Guisasola, que efectuó la divulgación, “sobre el que sí que se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el artículo 446 de Código Penal, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia”.

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La querella se presentó en mayo contra el magistrado después de que Máximo Pradera presentará otra contra el jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por supuestamente filtrar a los medios de comunicación la denuncia de Manos Limpias contra la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El TSJM entiende que los hechos denunciados carecen de “ilicitud penal”, ateniéndose tanto a la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. Entiende la Sala que las informaciones difundidas no contravienen “ni vulneran el secreto de las actuaciones” puesto se decretó de manera parcial en momentos puntuales de la investigación y con información tanto a los fiscales como a las defensas y a las acusaciones populares para preservar el derecho a la “igualdad de armas”.

El auto señala, igualmente, que las informaciones sobre el caso ya estaban siendo publicadas en diversos medios de comunicación y estima que la difusión de “simples hitos procesales”, como citaciones, “difícilmente pueden ser constitutivas de un delito de revelación del secreto sumarial”, ni puede ser equiparable a difundir el contenido “específico y literal de a diligencia practicada”.

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