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La izquierda se alegra de los cambios realizados por el PP en las leyes Trans y LGTBI y destaca sus recursos al TC

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MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

PSOE y Más Madrid han celebrado la “rectificación” del PP con su propuesta de ley (PL) para volver a cambiar las leyes Trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid que modificaron el año pasado y han reivindicado, además, los recursos del Gobierno de España y del Defensor del Pueblo –pedido por Más Madrid– ante el Tribunal Constitucional (TC) que paralizaron la aplicación de varios artículos.

El portavoz en materia LGTBI del PSOE en la Asamblea, Santi Rivero, ha remarcado que es “un triunfo” de su recurso y ha instado a los ‘populares’ a “abandonar la transfobia que ha copiado de Vox” y que vuelva a las posiciones de 2016 –cuando se aprobaron estas leyes bajo la Presidencia de Cristina Cifuentes (PP)–.

Ha explicado que estas nuevas modificaciones van en dos líneas: eliminar que sea imprescindible el informe médico obligatorio para los menores trans y “suavizar muchísimo” el uso de los vestuarios para niños y adolescentes trans.

“Es un clamor y al final el tiempo nos ha dado la razón en que el Partido Popular se equivocaba discriminando y volviendo a patologizar a las personas trans. Esta modificación es un triunfo de la verdad y de la dignidad de las personas trans”, ha rematado.

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Por parte de Más Madrid, su portavoz, Manuela Bergerot, ha asegurado que la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, “recula por obligación” ante el “varapalo judicial” del TC.

Ha insistido en que se trataba de unas derogaciones “encubiertas” y cree que una vez que se aprueben estas modificaciones “los menores trans estarán un poco más seguros en Madrid”.

“Atacar estas leyes fue desde el inicio un acto cobarde y miserable y consideramos que esta auto-enmienda es un pequeño triunfo del movimiento en defensa de los derechos LGTBI”, ha rematado.

LOS CAMBIOS

Los ‘populares’ optan porque se debata por lectura única esta PL, a la que ha tenido acceso Europa Press y que incluye dos artículos uno por norma cambiada. En el caso de la Ley de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, de suprime el apartado d) del artículo 65.

Se trataba de un apartado por el que en procesos penales y administrativos sancionadores las asociaciones representativas de los colectivos LGTBI no podían ser titulares de “intereses legítimos colectivos”.

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En el caso de la Ley de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas Transexuales e Intersexuales de la Comunidad de Madrid se modifican cinco puntos.

TERAPIAS AVERSIVAS Y ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO

En primer lugar en el artículo 13 (Atención sanitaria a personas transexuales) se modifica el apartado 3 relativo a las terapias aversivas y al papel del asesoramiento psicológico.

En la reforma aprobada el pasado año se aseguraba que el “el asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario” no podía considerarse “discriminatoria ni contraria a la persona evaluada” sino “o, informadora de la misma con base científica y garantías médicas, para que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa, siempre buscando el bienestar de la persona transexual”.

En la propuesta de ahora se remite a señalar que ese asesoramiento o evaluación se “circunscribirá a informar, con base científica y garantías médicas, a la persona transexual, buscando la protección de su salud”.

ATENCIÓN SANITARIA A MENORES

También cambia un punto del artículo dedicado a la atención sanitaria de menores (art. 14), el relativo a tratamiento hormonal cruzado. En la reforma del pasado año se marcaba como condición imprescindible para iniciar el tratamiento que recibieran “apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil”. Ahora marca que con anterioridad al comenizo y durante el proceso el menor recibirá apoyo de estos profesionales.

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Incluye asimismo un cambio en el artículo sobre el protocolo de atención educativa (art. 23) relativo a las actividades segregadas por sexo. El año pasado se fijaba que se garantizarán las necesidades del alumno transexual “sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas”.

Ahora se sustituye con que se “garantizarán las necesidades, los derechos y la intimidad del alumno transexual, así como los derechos y la intimidad de los demás alumnos, en particular de las niñas y mujeres”.

Esta misma fórmula desaparece en el artículo destinado al apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad (Art. 30). En él se marca que deberán adoptarse las medidas necesarias para que en los centro de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad o residencias puedan utilizarse por las personas con “pleno respeto a su transexualidad y de su intimidad” así como la del resto de usuarios, “en particular de las niñas y mujeres”.


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