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Mañana comenzará a regir el decreto que exige que los convenios colectivos incluyan medidas contra la discriminación Lgtbi

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MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas Lgtbi en las empresas que entrará en vigor mañana, jueves.

El real decreto obliga a que los convenios colectivos incorporen un protocolo contra la discriminación de este colectivo en el ámbito laboral. El Consejo de Ministros aprobó esta semana esta norma que tras meses de negociación fue pactado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme.

Se enmarca en el desarrollo de los mandatos legales de la ‘ley trans’, aprobada en la pasada legislatura. La norma traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios. Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.

Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en este real decreto.

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