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El Gobierno aprueba un decreto que exige que los convenios colectivos incluyan disposiciones para combatir la discriminación de las personas Lgtbi

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MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas Lgtbi en las empresas que, entre otros aspectos, obliga a que los convenios colectivos la incorporación de un protocolo contra la discriminación de este colectivo en el ámbito laboral.

El real decreto, tras meses de negociación, fue pactado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme y se enmarca en el desarrollo de los mandatos legales de la ‘ley trans’, aprobada en la pasada legislatura.

“Somos absolutamente un país a la vanguardia en los derechos de las personas Lgtbi, no sólo en Europa, sino en el mundo”, valoró la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En opinión de la vicepresidenta segunda, con esta norma se pretende “llevar la democracia a las empresas y acabar con una de las formas más agresivas de discriminación en nuestro país”, pues cuatro de cada 10 personas trans son expulsadas del mercado de trabajo en la fase previa, es decir, en los procesos de selección.

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“Y como saben, según los datos públicos, más del 42% de las personas LGTBI son discriminadas sin rubor en nuestro país, en un país que, insisto, está muy comprometido con la igualdad y con los derechos de las personas Lgtbi”, relató la ministra.

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La norma traslada a la normativa española, y especialmente al ordenamiento laboral, el derecho de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco para la igualdad de trato en el empleo y se avanza en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, fundamentalmente en el ODS 10 (Reducción de las desigualdades).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios. Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

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El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.

Además, para garantizar que existan estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto aprobado hoy.


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