Inicio comunidad de madrid Comienza la temporada de caza menor en la Comunidad de Madrid

Comienza la temporada de caza menor en la Comunidad de Madrid

0

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La época hábil para la caza menor en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid comenzará hoy martes y se extenderá hasta el 31 de enero, permitiéndose la caza los jueves, sábados, domingos y festivos.

Las especies cinegéticas objeto de caza se dividen en dos categorías: caza menor y caza mayor. En caza menor se incluyen especies como la becada, codorniz, conejo, corneja, estornino pinto, faisán, liebre, diversas palomas, perdiz roja, tórtola común, urraca, zorro y varias especies de zorzales. En caza mayor se consideran la cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón.

En las disposiciones adicionales de la orden publicada en junio encontramos que se permite la inclusión del corzo, cabra montés y zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético en los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid.

Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta orden requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

Leer más:  Ciudades de España iluminarán sus monumentos para concienciar sobre el cáncer de mama metastásico

Además, es obligatorio presentar un Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado para realizar cualquier actividad cinegética en los cotos de caza. Este plan debe ser presentado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

CONTROL DE POBLACIONES

El control de población de conejos en ciertas comarcas está permitido desde junio hasta abril mediante métodos como hurón y capillo/redes. Se permiten traslocaciones y capturas en vivo, previa solicitud y autorización. La caza de liebres con galgos prohíbe el uso de armas de fuego y otras razas de perros.

Asimismo, se autoriza el control de poblaciones de urracas, cornejas y zorros en cotos privados de caza, con previo informe favorable de la Consejería competente, los días no festivos de lunes a viernes entre el 1 y el 28 de febrero. Este período puede extenderse hasta el 31 de marzo en condiciones específicas.

El período hábil de caza mayor para ciervo, gamo, muflón y jabalí es del 8 de octubre al 21 de febrero del siguiente año. La caza de machos de cabra montés es del 1 de abril al 30 de junio, y de octubre a enero para ambos sexos. Para los corzos, el período varía entre abril y octubre para machos y enero para hembras.

Leer más:  AndalucíaVerde.- Combinan energía fotovoltaica e hidrógeno verde en un proyecto englobado en Ifmif-Dones

El aprovechamiento cinegético del corzo y la cabra montés se realiza en modalidad de rececho, previa solicitud de precintos autorizados. Los titulares de cotos deben comunicar los resultados obtenidos y portar los precintos en todo momento durante la caza.

Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deben comunicar la aparición de enfermedades en especies cinegéticas a la dirección general competente, quien determinará las medidas necesarias para su control y erradicación. En caso de enfermedades zoonóticas, se informará a la Consejería de Sanidad.

Para la protección de la caza menor, se debe comunicar a la Consejería la celebración de ojeos con al menos diez días hábiles de antelación. En la caza mayor, es obligatorio comunicar las monterías, batidas y ganchos con quince días de antelación y usar prendas de alta visibilidad para garantizar la seguridad.

Asimismo, se permite la captura y muerte de especies exóticas invasoras como la cotorra argentina, cotorra de Kramer, ganso del Nilo, mapache y cerdo vietnamita durante cualquier actividad cinegética autorizada. Los ayuntamientos pueden establecer mecanismos de control previa autorización de la Consejería competente.

Leer más:  Se inaugurará a mediados de noviembre el nuevo itinerario mecánico entre Gamazo y Reina Victoria

Las solicitudes de autorización se tramitarán electrónicamente según lo establecido en la legislación vigente. Las resoluciones se deben notificar en un plazo de dos meses, y en ausencia de notificación, la solicitud se entenderá desestimada. Las infracciones se sancionarán según la normativa vigente.


- Te recomendamos -