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La AN confirma el archivo de la causa por la quiebra del Grupo ZED para el empresario Mikhail Fridman

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MADRID, 07 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el archivo de la investigación contra el empresario ucraniano Mikhail Fridman en la causa abierta por diversos delitos relacionados con la despatrimonialización e insolvencia de la empresa española de tecnología Grupo ZED.

Así se recoge en un auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el tribunal, con ponencia del magistrado Fermín Javier Echarri, hace suyas “las acertadas consideraciones expuestas por el instructor” del caso y avala que se da una falta de jurisdicción de los tribunales españoles en este caso concreto.

Cabe recordar que tras el archivo provisional que llevó a cabo en octubre de 2023 el juez instructor, el ya retirado Manuel García Castellón, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles así como por la ausencia de delito en la participación de las mercantiles rusas en la insolvencia del Grupo ZED, la Fiscalía recurrió ante la Sala de lo Penal.

En ese recurso, el Ministerio Público combatía la ausencia de jurisdicción española señalando que el núcleo fundamental del objeto del procedimiento era la insolvencia de ZED WorldWide, que se produjo en España. Y añadía que “cualquier acto que coadyuvara a esa insolvencia debía ser englobado en la investigación”.

Pero la Sala de lo Penal incide en su auto en que Fridman ni ostenta nacionalidad española ni tiene residencia habitual en España, a lo que añade que los hechos se habrían cometido en el extranjero (Federación Rusa) y no se estaría ante ninguna de las figuras delictivas recogidas en el artículo 23.3 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) –hechos cometido por no españoles en el extranjero–, ni ante delitos que den lugar a su persecución universal.

“La única relación que se desprende de la intervención de Fridman con los hechos objeto de investigación, es la de ser accionista minoritario de ZED+ la matriz holandesa de ZED WorldWide a través de la mercantil Vimpelcom, así como la de ser socio indirecto de una entidad financiera holandesa, qué junto con otros bancos, participó en la concesión de un préstamo sindicado a ZED+”, recuerda la Sala.

Suma a esto que el hecho de que en territorio español existan determinados intereses económicos porque es desde donde la familia Pérez Dolset dirigía el Grupo ZED, “no implica la comisión de delitos en territorio español”.

Y añade que, en este caso concreto, desde la perspectiva de la doble imputación a personas jurídicas y físicas, “la competencia internacional de los tribunales españoles no puede venir atribuida en base al principio de territorialidad (…) al haberse cometido los hechos con relevancia penal o la mayor parte de ellos, en el extranjero”.

El tribunal suma a esto que, “tras más de siete años de instrucción”, no existen indicios “respecto de la intervención de Fridman en las conductas objeto de investigación”.

La Sala indica, además, que tampoco resulta de aplicación a este caso el principio de personalidad activa –no es español–, ni el principio de protección de intereses nacionales.

EL CONCURSO MERCANTIL DEL GRUPO ZED

Sobre la calificación de culpable del concurso mercantil del Grupo ZED, la Sala recuerda que “en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal”.

Así, resalta que las alusiones a la calificación de culpable del concurso, “tienen en esta jurisdicción –la penal– unos efectos limitados”, y añade que el informe de la administración concursal no contiene además “mención alguna a la intervención de las empresas de la denominada trama rusa”. “Además, ninguna mención contiene aquél a operaciones económicas agresivas o imprudentes dirigidas a la despatrimonialización y consiguiente absorción de unas determinadas entidades mercantiles”, añade.

El tribunal explica que “ninguna actuación concreta y determinada se ha acreditado respecto la actuación de Fridman y/o alguna de las mercantiles con aquél relacionadas que hubieran contribuido eficaz y dolosamente a la declaración de insolvencia de la sociedad española ZED Worldwide”. Y subraya que, por el contrario, “los informes periciales obrantes en la causa apuntan en otra dirección”.

LA INVESTIGACIÓN A FRIDMAN

En cuanto al análisis de las diligencias de investigación realizadas, la Sala indica que “no se ha corroborado que la terminación de los contratos de Vimpelcom obedeciera a una estrategia encaminada a ocasionar, dolosamente, la insolvencia de ZED”.

Y añade que es de especial relevancia la operativa basada en el préstamo sindicado, donde se atribuye a Fridman un papel decisorio pero “se obvia la concurrencia de una pluralidad de entidades bancarias, cada una con sus propios intereses y estrategias empresariales”, algo que, a juicio de la Sala, “difumina los trazos de diseño individual”.

EL tribunal resalta, además, que en el recurso del fiscal se recogían “una pluralidad de contraindicios, de explicaciones alternativas plausibles de los distintos negocios, actos y operaciones mercantiles que, prima facie, presentaban apariencia delictiva”. Pero matiza que muchos de esos comportamientos “se hallan cubiertos por el manto protector del riesgo permitido, lo que determina su atipicidad”.

Y critica al Ministerio Público por hacer “un acopio inconexo de fragmentos de conversaciones descontextualizadas” que, además, “no enumera de modo sistemático, lógico ni convincente qué concretos actos delictivos llevó a cabo –Fridman–, en qué momento y qué repercusión tuvieron en la tantas veces meritada insolvencia”.

“Se enfatiza por el Ministerio Público un papel directivo del solicitante, en su liderazgo de una organización criminal, pero no se detallan concretos hechos que hubiera ejecutado, ordenado o dirigido. Las alusiones contenidas son vagas y no se deslinda con la suficiente precisión entre la tipicidad de conductas delictivas, la actividad empresarial usual, el ámbito del riesgo permitido y los posibles excesos en dicha actividad”, lamenta la Sala.

Por otro lado, la Sala recoge el argumento de la defensa de Fridman e incide en que “los delitos de insolvencia no se pueden aplicar al que desde fuera –de la empresa– pretende provocar la insolvencia de otro”. Recuerda que ese tipo de delito lo pueden cometer “exclusivamente los administradores infringiendo los deberes de diligencia propios de un ordenado empresario o de una ordenada gestión mercantil”.


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