MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Provincial de Murcia estudia entre hoy y mañana las peticiones de las defensas de 13 condenados el pasado día 11 de septiembre por prostitución de menores (cinco de ellos en su modalidad agravada por integrar asociación u organización) de que se suspendan las penas de cárcel, para lo que plantearán alternativas a la prisión provisional.
El Tribunal procedió a dictar una sentencia de conformidad, a la vista del acuerdo alcanzado por la por la fiscal -única acusación presente en esta causa- y los acusados, después de que éstos reconocieron los hechos y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Público.
La resolución señala que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en dicho acto, considerando que todos los acusados eran autores de diversos delitos de prostitución de menores, “por inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de una persona menor de edad”, castigados con penas de uno a cinco años de prisión y multa (artículo 187.1 del Código Penal en vigor en el momento de los hechos) y, en cinco de los casos, se solicitaba una pena superior en grado, de cinco a siete años y medio, por formar parte de una asociación u organización (artículo 187.4 del Código Penal).
Además, la acusación, ejercida por la Fiscalía, apreció la concurrencia para todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, por lo que la sentencia contempla la rebaja de las penas a imponer en dos grados.
En concreto, para los cinco acusados que reconocieron haber buscado “jóvenes y adolescentes -algunas a sabiendas de su minoría de edad- para proponerles contactar con personas adultas, normalmente hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero”, bien en el papel de “mamis”, bien ocupándose de trasladar a las menores, “beneficiándose de parte de las ganancias”, las penas impuestas llegan hasta los 16 años de cárcel.
Todas las penas de prisión impuestas llevan aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respectiva. Además, en caso de impago de las multas, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Tanto los acusados como sus respectivas defensas se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y el tribunal dictó sentencia ‘in voce’, documentada posteriormente. Tras declararse la firmeza de la sentencia, en la misma vista las defensas solicitaron la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, para lo cual el Tribunal realizó los requerimientos oportunos y los emplazó para los días 7 y 8 de octubre.
ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
En las vistas, el tribunal, compuesto por dos magistrados y una magistrada, valora las alternativas distintas del cumplimiento de las penas de prisión atendiendo a las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes penales, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
De forma previa, en consonancia con el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015), la Sala ha facilitado también la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de la pena. Así, aunque no estaban personadas en el procedimiento, fueron informadas de la fecha, hora y lugar del juicio y se les notificó el fallo de la resolución. E igualmente se les explicó la existencia de indemnizaciones a su favor (que alcanzarían los 41.600 para las once víctimas, con cantidades que van de 1.000 a 9.000 euros según los casos) y se les solicitó la información necesaria para hacérselas llegar, una vez ingresadas por los acusados.
Además, en comparecencias reservadas, el Tribunal interesó el parecer de las víctimas sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad y cualquier otra información relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta.
REQUISITOS
En la ejecución de las penas privativas de libertad hay que tener en cuenta, por un lado, el sistema de acumulación de penas. La legislación penal establece un límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena, “que no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”, declarando extinguidas las que excedan de ello (artículo 76 del Código Penal).
Y, por otro lado, el Código Penal establece dos fórmulas para obtener el beneficio de suspensión de la pena. La primera de ellas se aplicaría a los penados en que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años. En este caso, como condiciones adicionales necesarias se requiere que el condenado haya delinquido por primera vez y haya satisfecho las responsabilidades civiles o que el penado asuma el compromiso de satisfacerlas en plazo razonable (artículo 80.2).
La segunda se podría dar a los condenados que posean antecedentes penales (sin llegar a ser reos habituales, en sentido legal) y/o vengan condenados a varias penas de prisión de menos de dos años pero que sumadas sobrepasen ese límite temporal de dos años. Su concesión es excepcional y han de valorarse por el Tribunal las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado. En estos casos, la suspensión se supeditará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado, conforme a sus posibilidades físicas y económicas del penado, y al pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 80.3 del Código Penal).
Además, en todos los casos, podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de prohibiciones y deberes (artículo 83 del Código Penal) cuando ello resulte necesario (prohibición de aproximación o comunicación, participar en programas formativos…).
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