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La Orden sobre prevención y lucha contra incendios forestales es publicada por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje

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LOGROÑO, 7 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) la nueva Orden AGM/71/2024, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la comunidad autónoma de La Rioja, de aplicación general en los terrenos considerado no urbanos, manteniendo la misma vocación y estructura que la precedente, actualizando y consolidando las últimas novedades.

La nueva Orden marca el periodo de alto riesgo como el que va desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre. Asimismo, se consolida un índice de riesgo meteorológico -IPOGIF- en base a la información proporcionada por AEMET, que se usa para definir las restricciones de actividades que puedan entrañar riesgo de incendios forestales. Además, también se mantiene la categorización del territorio según su riesgo, de cara a la restricción de actividades.

Las obligaciones y prohibiciones de actividades se concretan a dos niveles; por un lado, se establecen unas prohibiciones generales para todo el año y en la totalidad del ámbito de aplicación de la Orden, además de establecer medidas de prevención de incendios en urbanizaciones, viviendas aisladas, campings, instalaciones industriales y otras instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro, según las normas en la materia de Protección Civil.

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Por otro lado, se consolidan las limitaciones concretas de usos y actividades, generales y específicas para cada actuación, y la obligación de medidas preventivas en función del riesgo existente.

El uso del fuego, como hasta ahora, sigue requiriendo autorización, con tres posibles finalidades: usos alimenticios, eliminación de restos agrícolas o forestales, teniendo en cuanta que con carácter general sigue prohibida la quema de rastrojos y vegetación en pie, y lanzamiento de fuego artificiales, cohetes y otros.

La Orden concreta las condiciones, épocas y método de solicitud de permisos, con un modelo de instancia general. Para las peticiones de permisos de quema de restos vegetales se consolida el uso de la web https://quemas.larioja.org/ y su concesión en base a un calendario por zonas, que para la próxima campaña de quemas abarca el periodo comprendido entre el 16 de noviembre y el 8 de junio.

Los usos del fuego en terrenos urbanos quedarán sometidos a la normativa municipal u otra que proceda, excepto lo referente al lanzamiento de fuegos artificiales u otros portadores de fuego, sobre los que la Orden regula épocas y solicitudes por el riesgo que entrañan estos elementos lanzados en las proximidades de terrenos forestales.

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Esta normativa pretende ser el marco general que permita el uso funcional y seguro del fuego de cara a la prevención de incendios forestales para los siguientes años.

El texto íntegro de la misma se puede consultar en la página web https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/gestion-forestal-incendios-forestales/incendios-forestales, además de la síntesis de los aspectos más importantes, los accesos a la aplicación de gestión de quemas y la información del índice de Riesgo meteorológico de Incendios para La Rioja (IPOGIF).


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