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Tribunales.-Desestiman por caducidad la demanda de un hombre que pagó la pensión a un hijo que no era suyo

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ALMERÍA, 4 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería ha desestimado la demanda de un vecino de Vera que solicitó que se impugnara la filiación de paternidad que tiene sobre un supuesto hijo, fruto de una relación extramatrimonial y al que ha abonado una pensión por alimentos durante varios años, al haber caducado el periodo de acción y haber existido una “posesión de estado” por su parte.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación, llega tras la demanda impulsada por el afectado, quien manifestó sus sospechas de que no era el padre biológico del demandado al tiempo, lo que habría constatado a través de una prueba de ADN.

En su demanda, indicó que había mantenido una relación la madre del que se suponía su hijo –ya fallecida– durante al menos cuatro años en los que nunca hicieron vida en común; tiempo en el que la mujer dio a luz a bebé que fue inscrito en el Registro Civil con el apellido de él pero como “hijo no matrimonial” tras el alumbramiento, en julio de 1997.

No obstante, el demandante ha asegurado que siempre ha albergado “sospechas” sobre que el nacido no fuera su hijo dado que la mujer “había mantenido relaciones sexuales con otros varones” al tiempo que lo hacía con él.

El hombre aseguró en una ampliación de su demanda inicial que llegó a mantener además una conversación con la hermana de la fallecida en febrero de 2017, la cual le habría comunicado que él “no era el padre” del niño en cuestión; si bien este extremo no pudo constatarse en la vista.

A este aspecto se unieron las declaraciones del demandante, quien además de asegurar que lo “tenían engañado”, aseveró que “hasta los siete años” veía al niño “una vez en semana en la guardería”, pero “como no le daba dinero se rompieron las relaciones”.

Asimismo, admitió que le habían estado “reclamando la pensión de alimentos y tuvo un proceso penal”, de lo que, para la juez, “se desprende que efectivamente existió posesión de estado”, puesto que dicho hechos “revelan que ha habido un ‘tractatus’ y una manifestación externa posesoria de la paternidad” tras la que únicamente cuenta con cuatro años para plantear su demanda antes de que la acción caduque.

“Causa extrañeza que se afirme por el actor que siempre había albergado sospechas de la paternidad, y que ejercite la acción cuando han transcurrido casi veinte años desde el nacimiento” del hijo de la que era su pareja, toda vez que “durante todo el tiempo se ha mantenido la apariencia de paternidad”, expone la juez en sus fundamentos.

En consecuencia, determina que al haber existido posesión de estado, y presentarse la demanda en abril de 2017, “es evidente que cuando se ejercitó la acción de impugnación la misma había caducado” conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Civil, al haber transcurrido más de cuatro años desde que el actor pudo ejercitar la acción “sin que resulte probado que tuviera conocimiento” en febrero de 2017 de dicha situación.


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