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El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la huelga en el hangar de Ryanair en 2022 debido a la falta de preaviso

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SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la firmeza de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma una resolución inicial que declaró “ilegal la huelga parcial indefinida” promovida la primavera de 2022 en el hangar de mantenimiento y reparaciones de aviones de Ryanair en La Rinconada (Sevilla), “por no haber preavisado en el plazo legal de la convocatoria” de paro técnico.

En una sentencia emitida el pasado 11 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CCOO, contra una sentencia del TSJA que confirma una resolución inicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que merced a las acciones judiciales de Spanish International Aircraft Maintenaince, empresa de mantenimiento de los aviones de la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair; declaró “ilegal la huelga parcial indefinida realizada en el centro de trabajo” del citado hangar de reparaciones de aeronaves, del 21 de marzo de 2022 al 21 de abril de 2022, que afectaba a todos los turnos de trabajo.

Ello, “por no haber preavisado de la convocatoria de la huelga parcial indefinida en plazo legal”, según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco.

Empero, el comité de huelga y CCOO interpusieron ante el TSJA un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco, alegando que la citada convocatoria de huelga “fue debidamente preavisada” a la empresa “al haber tenido conocimiento indirecto de su convocatoria mediante la comunicación extraoficial a la responsable de recursos humanos por un trabajador, de la información remitida a los trabajadores sobre la posibilidad de convocar una huelga para solucionar los problemas que existían con la empresa, convocatoria que necesitaba la mayoría simple de toda la plantilla en favor de la huelga y con la citación a la empresa para celebrar el acto de mediación y conciliación ante el Sercla”.

“NO SE PUEDE EQUIPARAR A UN PREAVISO”

Pero el TSJA desestimó este recurso de suplicación y confirmó la sentencia inicial, porque “no puede equipararse a un preaviso de la huelga, que es un requisito formal para la validez de la huelga, a la comunicación extraoficial a la responsable de recursos humanos el 4 de marzo de 2022, por un trabajador del que no consta que representara de forma unitaria o sindical a los trabajadores de la empresa, informándole de una propuesta de convocar una huelga que exigía el acuerdo de la mayoría simple de la plantilla y para el día 18 de marzo de 2022, es decir, con anterioridad a la huelga cuya ilegalidad se pretende, por lo que en dicha fecha no estaba convocada, y era posible que no se convocara por falta de aquiescencia de la plantilla”.

Además, el TSJA exponía que “en la documentación aportada ante el Sercla se indicaba exclusivamente la fecha de inicio de la huelga y la composición del comité de huelga, pero no se mencionaban ni los objetivos de la misma, ni se acompañaba el formulario de preaviso”, concluyendo que “no hubo en ningún caso comunicación del preaviso a la autoridad laboral como era preceptivo” y “la falta de preaviso en plazo legal determinó la calificación de ilegalidad de la huelga”.

A partir de ahí, el comité de huelga y CCOO exponían en su recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina, como sentencia de contraste, una resolución emitida por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, si bien el tribunal avisa de una “falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción” entre ambas sentencias.

EL SUPREMO NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN

“La parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso, transcribe parte de la sentencia de contraste y de la sentencia recurrida para hacer referencia al criterio seguido en la sentencia de esta sala de 3 de junio de 2020, que también transcribe”, pero “posteriormente alude a lo resuelto por la sentencia recurrida y concluye que el núcleo de la contradicción entre ambas resoluciones se centra en la interpretación jurisprudencial que fundamente el incumplimiento de requisito de preaviso a la empresa dispuesto en el artículo 3.3 del real decreto 17/1977 en la sentencia recurrida y la observancia de dicho requisito en la sentencia de contraste”, señala el Supremo.

“No se establecen debidamente los aspectos comparativos de los que pueda deducirse la identidad sustancial en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones”, zanja el Supremo, que no admite el recurso de casación y declara firme la sentencia del TSJA.


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