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Un montador de pladur recibe incapacidad permanente total después de que previamente se le negara

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MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

Un juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador que, tras un accidente laboral, presentó limitaciones físicas que le impedían continuar con su empleo habitual de montador de pladur.

El accidente laboral tuvo lugar en julio de 2019 y el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal hasta enero de 2020, sometiéndose a tratamiento quirúrgico y a rehabilitación. No obstante, el alta médica fue impugnada y la baja se extendió hasta marzo de 2020.

Según Iberum Abogados, que ha llevado el caso de este trabajador, la mutua a la que éste estaba adscrito nunca presentó la solicitud para que se le reconociera la incapacidad permanente a pesar de que se le pidió iniciar el procedimiento en varias ocasiones y de haberle dicho que ella misma presentaría la propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además, el despacho de abogados considera que la mutua no actuó correctamente al intentar que el trabajador volviera a su puesto de trabajo antes de estar recuperado.

Transcurridos dos años, y al no existir un plazo límite para realizar la presentación de solicitud de la incapacidad permanente, Iberum Abogados inició el expediente de solicitud en diciembre de 2022 por cuenta del trabajador.

Previamente, en octubre de 2022, durante el trámite administrativo, el INSS reconoció la prestación de lesiones permanentes no invalidantes al trabajador, con derecho a percibir una indemnización.

“El INSS sólo reconoció un baremo mínimo que no tuvo en cuenta las limitaciones reales que el afectado tenía para realizar sus funciones como montador de estructuras de aluminio en altura. No ha sido hasta la vía judicial cuando el juez ha estimado la existencia de una incapacidad permanente total”, expone Iberum Abogados.

Pese a haber pasado varios años desde el accidente y la solicitud de incapacidad permanente total, un juzgado de lo Social de Madrid ha considerado que no era posible que el trabajador pudiese desempeñar su profesión con las limitaciones existentes tras el accidente.

“Gracias a esta sentencia y al grado total de incapacidad estimado, hoy en día el trabajador puede complementar la pensión conseguida con su actual trabajo de chófer”, celebran desde Iberum Abogados.

La firma advierte de que, “por desgracia”, éste no es un caso aislado, pues responde el funcionamiento habitual de las mutuas, “que en muchas ocasiones y por diversas formas y medios dilatan o incluso evitan que muchos trabajadores acaben realizando una solicitud de incapacidad permanente pese a que tengan las limitaciones físicas para sustentarlas”.


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