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El Gobierno no detecta “indicios de sospecha” de reacciones adversas al tratamiento de bloqueo de pubertad para cambio de género

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MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha asegurado que no se ha identificado “ninguna señal de sospecha” de reacción adversa del tratamiento de bloqueo de pubertad en los casos de cambio de sexo en menores. Así se ha pronunciado en respuesta a una pregunta del grupo parlamentario VOX sobre si va a demandar a los distintos servicios de salud regionales el cese de los tratamientos de cambio de sexo en los niños, como bloqueadores de pubertad, hormonas y cirugía irreversible.

“En relación con la iniciativa parlamentaria de referencia, y por lo que respecta al tratamiento de bloqueo de pubertad, se informa que hasta la fecha no se ha identificado ninguna señal de sospecha de reacción adversa adicional a las que aparecen en las fichas técnicas de estos medicamentos, ni comunicado por otras fuentes al Comité Europeo de Seguridad (PRAC)”, asegura el Ejecutivo en su respuesta por escrito, a la que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, el Gobierno precisa que la información de seguridad de la que dispone para esta población está condicionada por la publicación o notificación de los casos por parte de los profesionales sanitarios o pacientes.

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En concreto, señala que para facilitar la notificación por parte de profesionales sanitarios y de ciudadanos, se ha habilitado un formulario electrónico disponible en la web ‘www.notificaRAM.es’.

En su pregunta, VOX señalaba que el pasado 6 de junio el Colegio Americano de Pediatras presentó una declaración con la que “animaba” a “médicos, enfermeras, psicólogos, psiquiatras, farmacéuticos, legisladores, científicos, investigadores” a “detener los actuales tratamientos a menores de cambio de sexo por considerarlos dañinos”, incluida “la promoción de la afirmación social, los bloqueadores de la pubertad, las hormonas cruzadas y las cirugías para niños y adolescentes”.

Por su parte, el Ejecutivo responde que en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se recoge en relación con la atención a la salud integral de las personas intersexuales que “se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.

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En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, añade que “solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.

Además, recuerda que el artículo 156 del Código Penal establece expresamente que “el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales”.

Igualmente, precisa que el artículo 59 de la Ley trans establece que las “Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans” y que “podrán establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales”.

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