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La Sala Penal del Tribunal Supremo confirma que la amnistía no se aplica al delito de malversación de los condenados en el caso ‘procés’

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El tribunal de la causa del ‘procés’ ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

El auto dictado por la Sala da respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados.

“La interpretación de los preceptos que ha llevado a la Sala a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender no sólo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados”, dice la sentencia.

La Sala apunta que “entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica”.

Por eso, dice que solicitar “de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal”.

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NO INTERPRETABLE

Las leyes, añade, “no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces”. “La imagen del juez como ‘boca muda’ que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el Poder Legislativo”.

Los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada “no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones”. El Supremo insiste en que la “aplicabilidad mecánica del derecho, que tanto ha cautivado a los absolutismos a lo largo de la historia, no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la ‘justicia’ como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1 de la Constitución)”.

El auto da también respuesta a la alegación de las defensas de que la Ley de Amnistía ha de interpretarse en el sentido más favorable al reo, asegurando que la interpretación y aplicación de las normas excepcionales “nada tienen que ver con el principio ‘pro reo’”.

La afirmación de que las dudas interpretativas que asalten al tribunal que debe aplicar la ley de amnistía “se resuelvan, siempre y en todo caso, a favor del reo no es sostenible”. Según dice la Sala, el principio ‘in dubio pro reo’ se aplica únicamente a las decisiones de los jueces cuando tengan alguna duda sobre la suficiencia de las pruebas, caso en el que se impone la absolución, pero sólo ese caso

De hecho, para la solución de las dudas interpretativas que se susciten cuando dos preceptos son aparentemente aplicables para la calificación de un hecho delictivo, el legislador da preferencia a la solución menos favorable al reo, según indica el artículo 8.4 del Código Penal.

Insiste el Supremo en que “el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. Y lo hizo invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que sólo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos”.

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El auto explica que la determinación de lo que por ‘enriquecimiento personal de carácter patrimonial’ debe entenderse no puede prescindir del concepto jurídico-económico de patrimonio: “la noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo (los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria) sino también el pasivo (las deudas y obligaciones contraídas)”.

La resolución notificada este lunes da respuesta a la crítica de las defensas de que la Sala ha confundido el concepto de enriquecimiento con el de ahorro y pone como ejemplo que “el funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial. Su patrimonio resulta aminorado, en relación al momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe”.

VOTO PARTICULAR

El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador que indica que de la lectura de la ley de amnistía “advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina ‘el proceso independentista catalán’”.

El voto particular defiende su discrepancia “pese a las aclaraciones que la resolución mayoritaria incorpora ahora, y los ejemplos que entiendo poco tiene que ver con el caso que nos ocupa. Porque, en mi opinión, en este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara”.

Considera que el razonamiento de la mayoría “se mueve en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación a los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados”.

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Niega que pueda hablarse de incorporación de fondos a sus respectivos patrimonios, ni de beneficio personal patrimonial: “no podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal, y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador expresada en el Preámbulo de la norma proclama, sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas. En definitiva, la única que puede considerarse predictible. No se trata de realizar una interpretación micro literal de la norma, sino de evitar una que sea contra literal”.

Aclara que “el efecto despenalizador de la amnistía respecto a delitos que llevan aparejada pena privativa de libertad, no permite orillar de la interpretación la orientación pro reo, expresamente manifestada a través del principio pro libertate; sin olvidar las exigencias del principio de legalidad y consiguiente prohibición de la analogía y de la aplicación extensiva in malam partem en cuanto vulneradoras del artículo 25.1 de la Constitución”.

Concluye que “la interpretación prevalente de la norma, por no decir la única que resulta lógica, es la que plasmo en este voto (…) Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como acurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”.


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