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Tribunales.- Se anula una condena por robo de un patinete en una estación de metro debido a la dificultad de la identificación

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El robo fue cometido la tarde de Navidad, el patinete jamás fue recuperado y la parada cuenta ya con un aparcamiento seguro

SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a un varón por el robo de un patinete eléctrico en la estación de metro de San Juan Alto, porque en las imágenes de las cámaras de videovigilancia esgrimidas para la condena resulta “difícil” apreciar a la persona que comete los hechos; además de que el juicio no contó con el cotejo del asunto con los agentes de la Policía Nacional que instruyeron el atestado.

En una sentencia emitida el pasado 21 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 13 que le condena a una multa de 450 euros.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 13 declaró probado que “la tarde del día 24 de diciembre de 2023, en el interior de la estación de metro de San Juan Alto de San Juan de Aznalfarache, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sustrajo un patinete Xiaomi al que le cortó la cadena pitón con un objeto contundente”, un vehículo eléctrico de movilidad personal que era propiedad de una mujer.

Según la sentencia inicial condenatoria, el acusado “fue identificado por la Policía Nacional a través de las cámaras de grabación del metro”, mientras “el patinete no fue recuperado, estando valorado en 400 euros”.

La condena impuesta incluía además la obligación del acusado de indemnizar con 400 euros a la dueña del patinete robado y no recuperado.

NO ES TAN FÁCIL

Al analizar el recurso de apelación del inculpado, la Audiencia expone que a la hora de la celebración del juicio por parte del Juzgado de Instrucción número 13, el testimonio de la afectada permite “estimar acreditada la realidad de la sustracción del patinete de su propiedad en la tarde del 24 de diciembre de 2023 tras dejarlo en el interior de la estación de metro de San Juan de Aznalfarache, en un estacionamiento destinado a tal fin”, pero con ello no se puede “estimar acreditada la autoría del acusado desde el momento en que la denunciante no fue testigo directo de tal sustracción”.

Y en cuanto a las imágenes de las cámaras de videovigilancia de la estación de metro, la Audiencia expone que “tras visionar las imágenes, puede comprobarse cómo al autor de la sustracción se le ve, en un primer momento, de espaldas y si bien con posterioridad se le ve – aun cuando por breve espacio de tiempo – de frente al salir del metro, lleva una gorra con visera que le oculta el pelo, la frente y parte de los ojos, manteniendo la cabeza baja”.

“En estas circunstancias, la identificación del acusado presente en la sala de vistas como la persona que salía en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad resultaba ciertamente difícil, no explicando la juzgadora de instancia las razones de la certeza alcanzada en la identificación realizada, al parecer, por ella”.

EL JUICIO NO CONTÓ CON LOS AGENTES

“La identidad del acusado resultaría de la diligencia de cotejo de imagen e identificación realizada por los agentes de la Policía Nacional que instruyeron el atestado. Sucede, sin embargo, que no se contó en el acto del juicio oral con el testimonio de los agentes que llevaron a cabo tal identificación y que hubieran podido explicar, con plena sometimiento a los principios de contradicción e inmediación, la forma y manera en que llegaron a ella”.

“No habiéndose practicado en el plenario prueba de cargo suficiente que permita entender acreditada, con el grado de certeza exigible en el ámbito penal y más allá de meras conjeturas o sospechas, por vehementes que puedan ser, la comisión por el acusado recurrente de los hechos que se le imputan, los principios generales que rigen en Derecho Penal y en especial el principio in dubio pro reo conducen a su absolución, con estimación del recurso formulado y revocación de la resolución impugnada”, concluye el tribunal.

En este año 2024, cabe precisarlo, la estación de metro de San Juan Alto ha sido dotada de una línea de aparcamientos seguros para bicicletas y patinetes eléctricos, junto con las paradas de San Juan Bajo y Condequinto, con lo que 15 de las 21 estaciones del metro cuentan con este tipo de instalaciones.


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