MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha deliberado este jueves, una vez recibidos los correspondientes informes del ministerio público, sobre la admisión de tres querellas presentadas el pasado mes de agosto contra Josep Rull y Joan Ignasi Elena por la no detención del expresidente Carles Puigdemont en las horas en que estuvo en Barcelona.
Las personas aforadas que se incluyen en las citadas querellas son el presidente del Parlament catalán, Josep Rull y el diputado y exconseller de Interior Joan Ignasi Elena. La sala concluye que en este caso no se dan los requisitos penológicos para admitir a trámite las querellas.
La sala solo tiene competencia para examinar la relación de hechos supuestamente delictivos relatados contra personas con la condición de aforado. La sala no entra a valorar ningún aspecto en relación a los querellados no aforados.
Examinado, pues, el relato de hechos y su supuesto carácter de infracción penal, la sala ha acordado no admitir las tres querellas presentadas en cuanto que no existe ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos que se los imputan los querellantes.
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