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El vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia argumenta que la objeción de conciencia es un “auténtico derecho humano”

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MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

Las cláusulas”protectoras” de determinadas objeciones de conciencia muestran lo que podría denominarse “la mala conciencia del poder”, por obligar a un ciudadano a obrar contra su conciencia, en una suerte de “remordimiento legal”, según manifestó Rafael Navarro-Valls, vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y presidente de la Asociación Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas, en la conferencia inaugural del Congreso Internacional que se celebra en Ciudad de México bajo el lema ‘Derecho Internacional y Estado de Derecho’.

En este sentido, Navarro-Valls, que centró su intervención en “las objeciones de conciencia”, incidió en que el poder político es consciente de que las motivaciones que mueven a un verdadero objetor son muy distintas de quien se mueve por un “interés bastardo para defraudar la ley (corrupción, deseo de enriquecimiento etc)”.

En relación con el derecho a la objeción de conciencia, el vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España destacó que existen dos posiciones. La primea sería una posición “rigurosa”, una especie de “delirio religioso” que conviene restringirlo, de “sentimentalismo dramático” que estaría relacionado con la denuncia del “apocalipsis jurídico” si se generalizaran, por ejemplo, las objeciones de conciencia al aborto o a la eutanasia”. Esta tesis, en opinión de Navarro-Valls, desconoce la flexibilidad del Derecho y de los buenos juristas, toda vez que “saben adaptarse sabiamente a las necesidades jurídicas sin grandes terremotos sociales”.

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En este punto, puso como ejemplo la objeción de conciencia al aborto del rey Balduino o la objeción de conciencia a la eutanasia del Gran Duque de Luxemburgo. En ambos casos, los juristas de uno y otro país “aplicaron fórmulas que permitieron que ambos no firmasen las correspondientes leyes, salvaguardando su conciencia, y pudieran recobrar su trono, una vez que las leyes fueron firmadas por otras autoridades”.

La segunda posición, que sería la “correcta” para este jurista, consiste en entender el derecho a la objeción de conciencia como un “verdadero derecho humano”, una derivación del derecho fundamental de la libertad de conciencia.

Y es que, para Navarro-Valls, la actual proliferación de conflictos entre conciencia y ley descubre la vertiente ideológica por las que suele transitar la elaboración de un derecho humano. “Pasó con las libertades de expresión y religiosa, y ahora está ocurriendo con la objeción de conciencia”, destacó al respecto.


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