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El feriante de Huarte ha sido decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza por el juez debido a los tocamientos a menores

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PAMPLONA, 23 (EUROPA PRESS)

El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Aoiz ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para el feriante de Huarte acusado de realizar tocamientos a menores de entre 11 y 15 años cuando se subían en la atracción en la que trabaja. Por el momento constan nueve denuncias.

Según dicta el juez en un auto, “existen indicios racionales y fundados de su responsabilidad criminal en los hechos punibles objeto de investigación”. “Existen indicios, sin perjuicio de ulterior calificación, de la existencia de hechos que revisten en principio los caracteres de un delito de agresión sexual a menores de 16 años tipificado y penado en el artículo 181 del Código Penal castigado con una pena de prisión de dos a seis años”, expone.

El juez indica que, de las diligencias de investigación practicadas, se desprende que el pasado 21 de septiembre el investigado, trabajador de una atracción de feria instalada en Huarte “realizó tocamientos a niñas menores de 16 años en las piernas, en el glúteo o en los pechos”. Asimismo, añade, “bloqueó la barra de la atracción, no permitiéndoles bajar de la misma”.

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Hasta el momento, recoge el auto, constan nueve denuncias presentadas, “sin perjuicio de que, avanzado el desarrollo de la investigación, pueda resultar la aparición de más víctimas del hecho delictivo investigado”.

El juez determina que “la versión dada por los denunciantes, en nombre y representación de las hijas, se manifiesta de forma coherente, con un discurso lineal en el espacio del tiempo, no concurriendo ningún motivo espurio que pueda viciar la declaración”.

“Las declaraciones dadas en sede policial de la Policía Foral son concordantes y sustentan la presunta comisión de los hechos por parte del investigado, con las cautelas propias de esta fase de la investigación”, agrega, para exponer que “de ello se puede deducir, sin perjuicio del desarrollo de las diligencias previas y de la práctica de las diligencias de investigación, que el investigado realizó tocamientos en los glúteos, muslos y pechos de las menores cuyas edades oscilan entre los 11 y 15 años, con un deseo o intención de satisfacer sus deseos lúbricos”.

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Sobre la decisión de decretar prisión provisional, el juez explica que “existe un más que elevado riesgo de fuga deducido de los elementos señalados por la propia legislación: naturaleza y gravedad de los hechos y circunstancias personales, familiares, laborales y económicas del investigado”. “Obedece al alto grado de probabilidad de que el investigado huya, eludiendo las responsabilidad criminales y civiles a las que pueda estar sujeto”, apunta.

También considera que “existe un riesgo de reiteración delictiva elevado, dada la mecánica en la que el investigado cometería los hechos delictivos, garantizando la protección de las menores de edad víctimas de estos hechos delictivos que se investigan”. “Para ello hay que tener en cuenta la facilidad del investigado en cometer el delito, teniendo en cuenta la estructura en la que se desarrolla la atracción y la escasa edad de las menores víctimas del delito”, recoge.

Según afirma el juez, “la prisión provisional se constituye en este caso como una medida adecuada, que no resulta desproporcionada y que logra adecuadamente los fines que pretende la misma, sin que otras medidas como las comparecencias apud acta o las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación puedan ser igualmente eficaces”.

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