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El TS rechaza anular el manual de prevención de riesgos laborales de Justicia, como pedía una asociación de fiscales

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La APIF pretendía que una empresa especializada la elaboración de un plan específico para los miembros de la Fiscalía

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado declarar la nulidad del manual de prevención de riesgos laborales elaborado por el Ministerio de Justicia, como pedía la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) en un recurso que los magistrados han desestimado.

“Tal como propone el atinado y fundado informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación y declaración de firmeza de la sentencia recurrida”, ha fijado el tribunal, en referencia a la resolución que la Audiencia Nacional dictó en febrero de 2022.

En una sentencia, recogida por Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Social se ha opuesto a todas las peticiones de la asociación, que incluían también que –en caso de no declarar la nulidad del manual– al menos se declarase no aplicable a los miembros de la carrera fiscal. La APIF pretendía que una empresa especializada la elaboración de un plan específico para los miembros de la Fiscalía.

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El Supremo ha determinado que ya existe un plan de prevención de riesgos laborales para el personal de Justicia. Ha subrayado, además, que no se ha acreditado ni aportado evidencia alguna que justifique su inaplicación al colectivo de fiscales y que tampoco se ha acreditado la necesidad de contar con un plan específico. Sobre este extremo, el alto tribunal ha asegurado que ninguna norma impone la necesidad de que exista el plan pretendido.

La APIF, que presentó una denuncia contra Justicia, la Fiscalía General del Estado y una docena de comunidades autónomas, alegó que debía aplicarse el mismo criterio que la Sala adoptó respecto de las asociaciones judiciales en una sentencia anterior.

El tribunal, sin embargo, ha explicado que son casos distintos, ya que en la resolución a la que hacen referencia los fiscales el Supremo debía decidir si el CGPJ había cumplido los compromisos adquiridos en materia de prevención de riesgos laborales respecto de las cargas de trabajo de jueces y magistrados.

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El TS ha incidido en que la sentencia recurrida entiende que el plan de prevención del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 2012 y sus sucesivas modificaciones resultan “plenamente aplicables a los integrantes de la carrera Fiscal”. “Y respecto de tal afirmación, el motivo que se examina no cita norma alguna en la que pueda fundarse una interpretación distinta”, ha añadido.

Los magistrados han compartido el criterio de la Audiencia Nacional de que la APIF “no tiene legitimación para solicitar la anulación de un plan de prevención que afecta a todo el personal de Justicia”, aunque sí han considerado que está legitimada para pedir que no se aplique a los fiscales. “Cuestión distinta es el examen de la viabilidad jurídica de tal pretensión”, han agregado.

Para el Supremo, en este caso “lo que se revela es una discrepancia que únicamente podría solventarse a través de la negociación”.


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