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El miércoles cinco varones serán juzgados por la acusación de “cocinar” cocaína en Illescas en 2016

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TOLEDO, 21 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar el próximo miércoles, 25 de septiembre, a un total de cinco varones, por un delito contra la salud pública, después de que estos, alguno de ellos reincidentes, estuviesen implicados en un laboratorio que cocinaba cocaína en Illescas en 2016.

J.P.E.R., que ya había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por pertenencia a organización criminal a la pena de 6 años de prisión, había iniciado conversaciones con el también acusado A.A.D., con la finalidad de proceder conjuntamente a la elaboración de una cantidad no determinada de cocaína mediante su “cocinado” en las instalaciones de las que disponía el segundo acusado en el inmueble sito en Illescas, relaciones que se intensificaron especialmente a partir del mes de marzo de 2016 y hasta la fecha de su detención en abril de 2016.

En concreto, el acusado J.P.E.R. habría de proporcionar al acusado A.A.D. la asistencia necesaria para el tratamiento y manipulación de la sustancia base cocaína con los productos químicos necesarios para su preparación y posterior distribución.

A.A.D. se había provisto de todo necesario para la realización de las oportunas labores de manipulación y preparación de la cocaína en el inmueble anteriormente referido, contando para el desarrollo de dicha actividad no solamente con la asistencia de J.P.E.R., quién había de proporcionarle los necesarios conocimientos químicos para el tratamiento de una sustancia, sino también de los acusados J.L.F.A., D.J.M., y M.A.P.O.

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En particular, el acusado J.L.F.A., además de realizar labores de vigilancia en el inmueble, siguiendo las instrucciones que al efecto le impartía el acusado A.A.D., y con la colaboración del también acusado D.J.M., procedieron los primeros días del mes de abril a la preparación de la sustancia en las primeras fases de su elaboración, función en la que iban a ser asistidos por el también acusado M.A.P.O. el día en el que por agentes de la Policía Nacional se procedió a su detención.

En la mañana del 7 de abril de 2016 los acusados D.J.M. y M.A.P.O. fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional cuando se dirigían al inmueble para, siguiendo las instrucciones del acusado A.A.D., proceder al tratamiento de la sustancia y reiterada de efectos, junto con el también acusado J.L.F.A., quien ya se encontraba en el citado inmueble.

Amparada en la correspondiente resolución judicial se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el inmueble encontrándose en el mismo un laboratorio perfectamente preparado y dispuesto para la elaboración y manipulación de la cocaína.

De igual forma se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado A.A.D., con ocasión de la cual fueron intervenidos una bolsita con 44,6 gramos de cocaína con una riqueza del 87% así como 1.610 euros, procedentes de las operaciones de intermediación en la compra venta de cocaína.

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Los acusados fueron detenidos el 7 de abril de 2016, acordándose su reducción a prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que permanecieron hasta su puesta en libertad con fianza.

En el caso del acusado J.P.E.R., el 3 de octubre de 2016; el D.J.M., el 22 de diciembre de 2016; M.A.P.O., el 8 de febrero de 2017; A.A.D., el 16 de septiembre de 2016, y el acusado J.L.F.A. el 10 de octubre de 2016.

Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal

La Fiscalía considera que no concurren en los acusados A.A.D., J.L.F.A., M.A.P.O. y D.J.M. circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurre en el acusado J.P.E.R. la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el ordinal octavo del artículo 22 del Código Penal

De ahí que procede imponer a A.A.D., 5 años y 3 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triple del valor de la sustancia intervenida conforme a lo que resulte del otro si primero, así como las costas procesales.

Mientras, para los acusados J.L.F.A. y D.J.M., pide 3 años y 9 meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa del doble del valor de la sustancia intervenida conforme a lo que resulte del otro si primero –con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago–.

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Para M.A.P.O., reclama 3 años y 3 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida conforme a lo que resulte del otro si primero –con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago–, costas procesales.

Por último, para J.P.E.R. pide cuatro años y nueve meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del doble del valor de la sustancia intervenida conforme a lo que resulte del otro si primero –con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago –.

Conforme a lo previsto en el artículo 89.1 el Código Penal, procede el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta, procediéndose a continuación, o bien una vez que el penado hubiera sido clasificado en tercer grado o acceder a la libertad condicional a la sustitución del resto de la pena por su expulsión del territorio nacional por un período de 5 años con prohibición expresa de regresar a España durante dicho periodo.


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