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El abogado fue sancionado por el Tribunal Constitucional por falsificar citas de sentencias del mismo tribunal

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha sancionado a un abogado que presentó una demanda de amparo por incluir citas falsas de hasta 19 sentencias del propio TC, al tiempo que ha dado traslado de su decisión al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado, a los efectos disciplinarios que correspondan.

Según ha informado la corte de garantías, los seis magistrados que forman la Sala Primera han acordado por unanimidad imponerle una “sanción de apercibimiento”, por haberse acreditado que “faltó por escrito el respeto debido” a los propios magistrados y al TC.

Y es que la demanda presentada incluía “la cita supuestamente literal de pasajes de 19 sentencias del Tribunal Constitucional, al efecto entrecomilladas, cuando resulta que ninguna de ellas era real”.

El abogado alegó que la base de datos con jurisprudencia que había preparado para ese asunto se le desconfiguró, pero el TC rechazó esta justificación, “no solo porque no se aporta la base de datos ni se intenta probar la veracidad de lo alegado, sino, sobre todo, porque fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito que presente en un proceso constitucional”.

Por ello, el TC lo considera una falta de respeto a los magistrados, “no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero sí con claro desprecio de la función jurisdiccional que éstos desempeñan, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que éstos debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad”.

La corte de garantías asegura que esto supuso “una perturbación del trabajo del tribunal”, “no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria también, en este sancionador”.

Pese a todo, la Sala Primera se decanta por la menor sanción posible, la de apercibimiento, “dada la falta de antecedentes del letrado” y porque “la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales de cara a la admisión y, en su caso, estimación de la demanda de amparo”.


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