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El TSJC se abstiene y envía dos solicitudes de eutanasia a dos juzgados de Barcelona

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Devuelve los autos a los juzgados para que continúen con su tramitación

BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no acepta la competencia para el enjuiciamiento y, tras inhibirse, remite dos peticiones de eutanasia a los juzgados de lo Contencioso 5 y 12 de Barcelona.

En sendos autos, consultados por Europa Press, han explicado que los juzgados 5 y 12 acordaron el 8 y el 9 de agosto remitir los autos al TSJC, al considerarlo “competente para su enjuiciamiento y fallo”.

Explican que en algún caso puntual, otras Salas de algunos Tribunales Superiores de Justicia –probablemente por alguna normativa autonómica vigente allí– aceptaron su competencia sobre la cuestión, pero el TSJC dice que “no puede secundar las conclusiones”.

La comisión demandada es un órgano central de la Generalitat, a quien se le atribuye la naturaleza de órgano administrativo, y la ley catalana 13/1989 de 14 de diciembre, clasifica los órganos administrativos de la Generalitat en centrales y territoriales o en consultivos y activos.

“De manera que, cuando su artículo 8 dice que serán órganos centrales de la Generalitat aquellos cuya competencia se extiende a todo el territorio de Catalunya, se está refiriendo no a sus órganos consultivos, sino a los que forman parte de su Administración General, circunstancia que no concurre en la Comisión autora del acuerdo que aquí se impugna”, añaden.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE AUTONÓMICA

Además, explican que la Comisión de autos es una autoridad independiente autonómica, y que “resulta en cualquier caso evidente que el acuerdo que aquí se impugna no informa en absoluto ni sobre infracciones normativas en el ámbito que ocupa, ni sobre cualquier cuestión referida a la lucha contra la corrupción, sino que se limita a autorizar la eutanasia.

En consecuencia, los acuerdos de la Comisión de Garantía y Evaluación atribuyen competencia a los juzgados para conocer, en primera o única instancia, de los recursos que se dirijan frente a disposiciones y actos de la administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otros.

“Careciendo de incidencia alguna las excepciones que en el mismo precepto se enumeran, en cuanto que vienen referidas a actos dictados por la Administración Periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, notas de estatalidad y periferia de las que carece la Comisión autora del acuerdo que aquí se impugna”, dicen.

Por este motivo, la Sala rechaza la competencia y devuelve los autos a los juzgados para que continúen con su tramitación, sin perjuicio de admitirse la demanda que en su momento pudiera presentarse ante esta Sala.


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