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El tribunal de Ceuta anula la devolución de un migrante argelino a Marruecos

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El recurso presentado contra la Delegación del Gobierno ha logrado que se reconozca su derecho a “retornar al Estado español”

CEUTA, 17 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Ceuta ha dictado una sentencia que reconoce la “nulidad” de la entrega material de un ciudadano argelino a las autoridades de Marruecos.

El fallo, firmado el 4 de septiembre, reconoce “el derecho de retornar al Estado español” del migrante, a fin de que “sea asistido de letrado e intérprete” para formalizar una solicitud de protección internacional o, por el contrario, “se le tramite el correspondiente expediente administrativo de devolución”.

La parte demandada, la Delegación del Gobierno en Ceuta, no deberá pagar la indemnización de 6.000 euros por daños morales pretendida por el recurrente, y no procede condena en costas.

El litigante ha sido representado por las asociaciones Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, que se han congratulado de que la justicia ponga “coto” a la figura del “rechazo en frontera”.

Las entidades estuvieron a cargo de la defensa de otro migrante, procedente de Yemen, que fue entregado a Marruecos “sin procedimiento administrativo alguno” tras ser interceptado por la Guardia Civil desembarcando en Ceuta.

El mismo juzgado que ha resuelto el caso del ciudadano argelino declaró el 26 de enero de 2024 la “nulidad” de su devolución a las autoridades marroquíes. Esta sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado y las asociaciones representantes esperan que también lo sea la dictada en septiembre.

Aunque las resoluciones “no son firmes todavía”, para las entidades “suponen un avance en el reconocimiento de la irregularidad de estas prácticas y de los derechos que tienen las personas que acceden a territorio español”.

“Estas entradas por vía marítima son una constante en la ciudad de Ceuta, con especial intensidad en los últimos meses, por lo que estas resoluciones proporcionan el marco jurídico con el que debe actuar la Delegación de Gobierno en las devoluciones de las personas”, han expresado a través de una nota de prensa.

Desde la defensa de los recurrentes han expresado Europa Press que “tan importante” es que vuelvan a entrar en España como el hecho de que se arroje luz sobre la figura del rechazo en frontera, que se le ponga coto”. Informan de que en estos momentos trabajan en otros dos procedimientos similares pendientes.

LOS CASOS

El ciudadano yemení fue interceptado en la zona del Sarchal de Ceuta, momentos después de haber desembarcado junto con otros cuatro migrantes del mismo origen y tres marroquíes, uno de ellos menor de edad, según se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso esta agencia.

Tras ser trasladado a la Comandancia para su filiación e identificación, fue entregado a Marruecos sin que conste procedimiento administrativo, asistencia letrada o de intérprete ni resolución que acordara su devolución. Tampoco consta una solicitud de protección internacional.

En el caso del migrante procedente de Argelia, fue detectado también por el instituto armado, el 14 de noviembre de 2023 sobre las 11,25 horas, en la Bahía Sur, “cuando intentaba acceder a Ceuta a nado”. Tras ser trasladado a la 1ª Cía. Fiscal y de Fronteras, donde fue atendido por Cruz Roja.

De forma inmediata se procedió a su entrega a Marruecos a través de la frontera del Tarajal. En su caso, según lo expuesto en la sentencia, tampoco consta “procedimiento administrativo, ni asistencia letrada, ni de intérprete, ni resolución acordando su devolución”, ni que solicitara protección internacional.

En ambas sentencias se explica que los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla “podrán ser rechazados” si son hallados intentando “superar los elementos de contención fronterizos”. No era el caso de ninguno de los dos recurrentes, que fueron interceptados llegando a orillas ceutíes.

El juez pone de manifiesto en el documento que “los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice”.

Las asociaciones que han representado a los litigantes exigen “el cese de esta práctica –declarada ilegal por los juzgados–, reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos”.


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