GUADALAJARA, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenaba al que fuera y sigue siendo alcalde de la pequeña localidad guadalajareña de Taragudo, José del Molino (PSOE), y a un vecino de la misma, por un delito leve de lesiones, a 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros tras enfrentarse en una pelea que empezó por haber movido los bancos de la calle.
De acuerdo a la sentencia, ambos deberán indemnizarse respectivamente en las cantidades de 240 y 171 euros en concepto de responsabilidad civil. En todo caso, el fallo absuelve a uno de ellos del delito de atentado contra la autoridad, tal y como señalan fuentes del poder judicial.
La sentencia, ratificada en todos sus términos, relata cómo el 1 de noviembre de 2019, el acusado acudió con su padre al domicilio del otro investigado para solicitarle, en su condición de alcalde, información sobre el pago del recibo del agua.
Una vez allí, el alcalde le acusó de haber movido los bancos públicos que hay bajo las ventanas de su casa. Tras negar el padre del acusado este hecho y ante las acusaciones vertidas contra él, se inició una discusión que terminó con ataques físicos mutuos entre el regidor y el vecino.
Según fuentes judiciales, la Sala razona que el apelante estaba ejerciendo sus funciones de alcalde cuando recibió la visita de sus vecinos por cuestiones relacionadas con sus competencias municipales, pero “se extralimitó de ellas cuando, sin motivo ninguno, esgrimió una cuestión que nada tenía que ver con la que suscitó la visita de sus convecinos declarando probado la sentencia que se dirigió a ellos de modo completamente inquisitivo acusándoles de haber movido los bancos de la calle donde tienen dicha vivienda”.
Añaden los magistrados que se produjo una “riña mutuamente aceptada”, donde el regidor también realizó una “conducta atentatoria a la integridad corporal del otro interviniente”, por lo que no se sostiene que se limitara a defenderse porque “no hay posible defensa legítima en el curso de una agresión recíproca y aceptada”.
Concluyen con que “es correcta la solución de la sentencia de Audiencia Provincial de Guadalajara al aceptar que se extralimitó en sus funciones de autoridad y perdió por ello la protección penal que le brinda el delito de atentado, debiendo calificarse los hechos tal y como ha hecho la citada resolución como el resultado de una agresión entre iguales”.
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