MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Ceuta ha declarado nulas las devoluciones sumarias en el caso de dos ciudadanos marroquíes que entraron en la ciudad autónoma en situación irregular por mar. En dos sentencias dictadas en enero y septiembre, a las que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera acreditado que ambas personas fueron devueltas a Marruecos sin contar con asistencia letrada ni intérprete.
“No considerando que se haya vulnerado el derecho de protección internacional que asiste al recurrente, al no quedar probado que así lo solicitara, sí se aprecia en la entrega a las autoridades marroquíes una actuación material al margen del procedimiento y sin previa habilitación por norma o acto administrativo que le sirva de fundamento”, recoge la resolución judicial del 4 de septiembre en relación a uno de los migrante que fue interceptado por una embarcación de la Guardia Civil cuando intentaba entrar en Ceuta a nado el 14 de noviembre de 2023.
El recurrente fue traslado a la Comandancia Fiscal y de Fronteras, donde fue atendido por Cruz Roja, y posteriormente entregado a las autoridades marroquíes, “sin que constase procedimiento administrativo, ni asitencia letrada ni resolución acordando su devolución”.
En el caso de la sentencia dictada en enero, el ciudadano marroquí fue interceptado en la zona del Sarchal de Ceuta, momentos después de haber desembarcado junto con otros cuatro migrantes de origen yemení y tres de origen maroquí, uno de los cuales era menor de edad. Igual que en el caso enterior, fue trasladado a la Comandancia para su identificación y entregado a las autoridades marroquíes, “sin que conste procedimiento administrativo ni asistencia letrada, ni intérprete ni resolución de devolución”.
En este caso, el juez si aprecia “en la entrega del recurrente a las autoridades marroquíes una actuación material total y absolutamente al margen de procedimiento y sin previa habilitación por norma o acto administrativo que le sirva de fundamento”.
Considera, además, el juez que la anulación de las devoluciones debe llevar “el restablecimiento de la situación inicial, lo que hace procedente el reconocimietno de la situación jurídica individualizada solicitada de readmision y el derecho de retornar al Estado español a costa de este a fin de que se le tramite el correspondiente expediente administrativido de devolución y, si lo estima oportuno, formalizar solicitud de proteccion internacional”.
En ambas resoluciones judiciales, el juez desestima, sin embargo, la petición de indemnización por valor de 6.000 euros solicitada.
MARCO JURÍDICO
Para las organizaciones Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes estas resoluciones judiciales “proporcionan el marco jurídico con el que debe actuar la Delegación de Gobierno en las devoluciones de las personas”. Y, estiman que “aunque las resoluciones no son firmes todavía, suponen un avance en el reconocimiento de la irregularidad de estas prácticas y de los derechos que tienen las personas que acceden a territorio español”.
Por ello, las entidades, que han representado a los litigantes, exigen el “cese de esta práctica -declarada ilegal por los juzgados-, reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos”.
“Nos preocupa que cada vez son más frecuentes prácticas dirigidas a cercenar derechos de las personas migrantes. El estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables”, ha explicado Javier Baeza, presidente de la Coordinadora de Barrios.
Para Francesca Fusaro, de No Name Kitchen, “esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes”. Y para Javier Moreno Gómez, abogado del SJM, “no se trata sólo de que la actuación administrativa por la cual se devolvió esta persona sea contraria a derecho, sino también de que existan mecanismos suficientes y eficaces para que dichas actuaciones sean prevenidas por un lado y rindan cuentas de su actuación sin someter necesariamente a una persona a un procedimiento judicial”.
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