BRUSELAS, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este martes en una sentencia que las sanciones europeas contra la intermediación en la transacción de equipos militares rusos se tienen que aplicar también aunque estos productos no sean importados desde la Unión Europea.
El caso se produjo en Rumanía, donde la empresa aeronáutica Neves 77 Solutions sirvió de intermediario en una operación entre una empresa ucraniana y una empresa india para la venta de 32 emisoras de radio, de las cuales 20 fueron fabricadas en Rusia.
Entonces, las autoridades rumanas, en virtud de las sanciones europeas contra el sector militar ruso, aplicó una multa de 30.000 leus (unos 6.000 euros) y se incautó del importe percibido por Neves por dichos servicios, casi tres millones de euros.
Ante esta situación, un tribunal rumano ha elevado la cuestión al TJUE que en su sentencia aclara que la prohibición de prestar servicios de intermediación en relación con equipos militares se aplica “aun cuando esos productos nunca hayan sido importados en un Estado miembro”.
En este caso, la transacción se produjo entre Ucrania e India, con mediación de la entidad rumana, pero subraya que las sanciones deben atajar estas operaciones ya que la prohibición “podría eludirse fácilmente” si, para esquivarla, bastase con que esos equipos transitaran sin pasar por el territorio de la Unión.
Respecto a la incautación, el tribunal europeo indica que la normativa europea permite “la incautación automática de todas las cantidades percibidas en relación con la prestación de servicios de intermediación relativos a equipos militares a un operador en Rusia”.
Entiende que esta limitación “es adecuada” para garantizar la efectividad de las sanciones y sigue el principio de proporcionalidad a la luz de los objetivos perseguidos por la Unión como son proteger la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
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